REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-000703
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000
En fecha 17 de marzo de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ y OSMEIRA MARJORIE MERCADO SOFFIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.918.506. y V- 8.888.571., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAMÓN ISAAC MENDOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 183.086, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 11 de Junio de 1990, según consta del acta de matrimonio Número 108, folios 121 al 123, Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1990, por la Prefectura de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (01) hijo de nombre: JOSMER ANTONIO ALVAREZ MERCADO, mayor de edad, tal como consta de sus respectiva copia de cedula de identidad, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Agua Salada, Urbanización La Arboleda, Casa Nº 21, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que no adquirieron bienes de fortuna que podrán partir, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho, el día 12 del mes de julio del año 2.003, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:

En fecha 18 de marzo de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 04 de agosto de 2016. En fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 16 de noviembre de 2016 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 29 de noviembre de 2016 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 19 de diciembre de 2016, la ciudadana jueza de este despacho Abg. MERLID E. FIGUEREDO, se aboco al conocimiento de la presente causa.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ y OSMEIRA MARJORIE MERCADO SOFFIA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.





MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000703
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000