REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2017-000025
ASUNTO: C-0025-2016
Nº de Resolución Nº PJ0242016000
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO presentado por los ciudadanos MERCEDES MARIA ESPAÑA y LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.982.982 y V- 4.596.467, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio LEONARDO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.300 y de este domicilio, y por cuanto fue declarado disuelto por divorcio el vínculo matrimonial de los solicitantes arriba mencionados, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha 15 de Octubre de 2016, ejecutoriada en fecha 28 de Octubre de 2013, cuya copia certificada consignan marcada “A”, proceden formalmente de mutuo y amistoso acuerdo a LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS durante su unión matrimonial, de la siguiente manera: PRIMERO: El ex cónyuges y comunero LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ arriba identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad y por tanto se adjudica y será de única y exclusiva propiedad y dominio de la ex cónyuges y comunera MERCEDES MARIA ESPAÑA, también identificada, el siguiente bien inmueble: 1) El cien por ciento (100%) de un inmueble, tipo casa Numero 244, ubicado en la urbanización Río Grande (Primera Etapa) Calle Kaytan de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que posee un (01) salón comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños; cuenta con OCHENTA Y DOS METROS CUANDRADOS (82 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de DIEZ METROS CON CINCEUNTA CENTIMETROS (10,50 m) con la avenida Yama; SUR: En línea recta de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 m) con la Avenida Kaytan; ESTE: En línea recta VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50) con la parcela N| 245 y OESTE: En línea recta de VEITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 m) con la parcela N| 243. El referido inmueble se valúa prudencialmente en la actualidad en la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 14.000.000,oo) con lo cual la adjudicación se estima en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo).- Se anexa marcado “B”, documento de propiedad: compra Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro; hoy Registro Público del Municipio Heres, el 07 de julio de 1993, bajo el N| 16, Protocolo Primero, Tomo 1; del Tercer Trimestre del año 1993.-
SEGUNDO: La ex cónyuge y comunera MERCEDES MARIA ESPAÑA, cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad, y por tanto se adjudica y será de única y exclusiva propiedad y dominio del ex cónyuges y comunero LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ, ya supra identificado, el siguiente bien mueble: 1) Un (01) vehiculo, Clase Automóvil, Marca: Honda, Modelo Civic EX 1.6 4A; Año: 1999, Tipo Seda, Uso Particular; Color Beige, Serial de Carrocería: 8XHEK16B0XV304035, Serial del Motor: XV304035, Placas: ACF13U, que se estiman en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.oo), Se anexa documento de propiedad: Certificación de Registro de Vehiculo N° 2526364, emitido en fecha 09 de Febrero de 1999, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Marcada “C”.-
TERCERO: Las partes declaran que no existen prestaciones sociales o beneficios laborales que partir y convienen que nada tienen que reclamar al respecto, pues estas fueron debidamente aprovechadas, invertidas o gastadas en comunidad, sin que resten monto alguno por tal concepto. Asimismo, las partes reconocen que las Acciones Clase “B” de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) que se encontraban a nombre del ciudadano LEOBARDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ, y formaba parte de la comunidad conyugal fueron liquidadas, dispuestas, invertidas y gastadas en comunidad, sin que nada se tenga que reclamar o exigir por los montos recibidos por ese concepto.
CUARTO: La ciudadana MERCEDES MARIA ESPAÑA, reconoce expresamente que los derechos de copropiedad que goza su ex cónyuge y hasta ahora comunero LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ, sobre un inmueble y terreno ubicado en Ciudad Bolívar, Urbanización Vista Hermosa ampliación, manzana LL, Casa N°11, no corresponde a la comunidad conyugal, y por tanto no pueden incluirse en ésta partición, en virtud de tratarse de una propiedad perteneciente a los extintos padres del ciudadanos LEOBALDO RAFAEL BOCARRUIDO MUÑOZ, es decir, corresponden a derechos sucesorales de propiedad que conforme normas jurídicas no formaron parte de la comunidad de gananciales.-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal (comunidad de gananciales) de los solicitantes identificados en el encabezamiento del presente auto, sin que los mismos tengan que reclamar, ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expresados.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.

MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2017-000025
C-0025-2016(provisional)