REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-003086
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000185
En fecha 05 de octubre de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: MARIA JESABEL DANTAS MIRANDA y HECTOR JOSE ALVAREZ BRITO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.817.640. y V- 9.298.527., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 127.601, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de julio de 1997, según consta del acta de matrimonio Número 200, folios 461 al 463, Libro 1, Tomo 1 del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1997; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el 27 de febrero de 2008, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija de nombre: DANIELA JOSE ALVAREZ DANTAS, mayor de edad, tal como consta de su respectiva copia de cedula de identidad y partida de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Marhuanta, torre C, Piso 7, Apartamento 73, Calle Humboldt, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de octubre de 2015 este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Habiéndose librado la respectiva Boleta al Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma en fecha 03 de noviembre de 2016 debidamente firmada, y en fecha 14 de noviembre de 2016 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 08 de diciembre de 2016 el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos MARIA JESABEL DANTAS MIRANDA y HECTOR JOSE ALVAREZ BRITO quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003086
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000185
|