REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000884
Nº de Resolución: PJ0242016000184
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.985.527 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MILLAN Y PEDRO JAIME MATHISON, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 39.314 y 8.344, de este domicilio, tal como consta de poder debidamente autenticado en fecha 17 de Mayo del año 2016, bajo el Nº 06, Tomo 44 y anexado a la presente causa.-
PARTE DEMANDADA: RAQUEL ROSMIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.163.662.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: DESALOJO
Revisado como ha sido el escrito libelar y los anexos que lo acompañan, los cuales conforman la presenta demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por los abogados en ejercicio LUIS MIGUEL MILLAN Y PEDRO JAIME MATHISON, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR RAFAEL FREITES, contra la ciudadana RAQUEL ROSMIRA ROMERO, todos arriba identificados, observándose que entre los anexos en cuestión, la copia simple marcada “D” no es suficiente visto que en Acto de Conciliación las partes no llegaron a acuerdo alguno y el mismo adolece de Resolución que habilite la vía judicial, así mismo se denota que entre los anexos en cuestión, no se encuentra consignado el Procedimiento Administrativo previo a la demanda tramitado por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat (SUNAVIH), es por lo que este Juzgado se pronuncia al respecto e indica que se hace necesario señalar y apegarse a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, el cual establece en sus artículos 2º y 4° lo siguiente: Artículo 2°:“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias a arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.” (comillas y negrillas nuestras).
artículo 4º: “A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”. (subrayado, comillas y negrillas nuestras).
En vista a todas las observaciones hechas y en apego a lo establecido en la citada norma, debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta.- ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCION PROPUESTA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez Suplente.
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
La Secretaria Temporal.
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
ASUNTO: FP02-V-2016-000884
Nº de Resolución: PJ02420160000184
Orlando.-
|