REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206° y 157°

RESOLUCION Nº: PJ0252016000261
ASUNTO: FP02-S-2016-003026

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano: LIRA ANA GREGORIA y GARCIA JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-10.044.042 y V-4.078.133 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio ROSA MARIA MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.404, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante la revisión exhaustiva y minuciosa de la solicitud en cuestión se evidencio que los solicitantes manifiestan lo siguiente:
“…nuestro matrimonio duro hasta el mes de mayo de 2013, de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos hemos permanecido separado de hechos por mas de tres (03) años sin que haya mediación entre nosotros…”

De lo antes expuesto por los solicitantes se evidencia que hasta la presente fecha llevan separado tres (03) años y seis (06) meses Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio cinco (05), en razón de lo antes expuesto y plecluido el lapso para subsanar, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3.502.520, asistida por el abogado en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.376.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres