REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000273
ASUNTO: FP02-S-2016-0002408
En fecha 11 de octubre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.452.102, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ODREMAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.725.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.397.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.065.413, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”.
Manifiesta que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna a repartir, desde su unión matrimonial establecieron como domicilio conyugal Residencias María, habitación Nº 03, ubicada en la Av. 17 de diciembre frente a vitrinas Júpiter de Ciudad Bolívar.
Manifiesta que desde el día cinco (05) de junio de año (2011), hace mas de cinco años, luego de roce y desavenencias surgidas en nuestro hogar decidieron SEPARARSE DE HECHO, situación que aun persiste sin que exista la posibilidad de una reconciliación entre ellos ya que cada uno ha hecho su vida por separado.
Fundamenta su solicitud en el artículo 185-A y demás preceptos legales del Código Civil Venezolano, en razón a ello pide la disolución del vinculo matrimonial y que en tal declaratoria se homologue el presente divorcio.
Finalmente por lo antes expuesto y de conformidad al 185-A del Código Civil se le declare la disolución del vínculo matrimonial por haber operado entre ellos la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
Solicita la citación de la ciudadana: JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.065.413 a fin de que tenga conocimiento de la presente solicitud en la siguiente dirección: Avenida 17 de diciembre Residencias María, frente a vitrina Júpiter, Ciudad Bolívar.
Pide sea librada la boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador instando al solicitante a indicar el ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente sobre el requisito antes mencionado; en fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SILVA, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ODREMAN, inscrito bajo el Ipsa N° 129.397, y expuso que el último domicilio conyugal fue en la Avenida 17 de diciembre, Residencias Mario, frente a vitrinas Júpiter en Ciudad Bolívar.
Subsanado como fue el despacho saneador, en fecha 21 de octubre de 2016, fue admitida por este Tribunal la presente solicitud, ordenándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia a fin de que comparezca por antes este Despacho dentro de los Diez días de despacho siguiente y exponga lo que considere conveniente en relación a la causa, también se ordeno la citación a la ciudadana: JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a su citación y exponga, niegue o acepte lo que considere en relación a la solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada y manifestó que fue atendido por la ciudadana María Vidal (VECINA) quien manifestó que la señora antes mencionada se había mudada de esa residencia.
Visto la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, en fecha 02 de noviembre de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.452.102, asistido por el abogado en libre ejercicio JESUS TOVAR, inscrito bajo el Ipsa N° 113.948, mediante la cual expone y solicita: a los fines de dar continuidad al procedimiento interpuesto solicito de conformidad al 233 del Código de Procedimiento Civil se libre cartel a la parte demandada; de conformidad a tal solicitud mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, se ordeno librar cartel de citación a la ciudadana JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR.
En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado David Ulacio, inscrito bajo el Ipsa N° 209.952, mediante la cual consigna cartel de notificación publicado en el diario EL LUCHADOR, de fecha 10 de noviembre de 2016, y vencido como fue el lapso para que compareciera la ciudadana JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, a exponer, alegar o negar lo que considere conveniente en relación a la solicitud y no habiendo oposición alguna ni por si, ni por medio de apoderado, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho siguiente de conformidad al 607 del Código de Procedimiento Civil mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el Ministerio Publico se dio por notificado, dejando constancia de la actuación del ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal constancia de haberse trasladado a notificar a la ciudadana Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia en fecha 28 de noviembre de 2016.
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.452.102, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ODREMAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.725.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.397, mediante escrito presento la promoción de pruebas; dicha pruebas los cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2016 de la siguiente manera: En lo que respecta al capitulo primero de la ratificación del acta de matrimonio, este tribunal las admite salvo su apreciación de la definitiva; En lo referente al capitulo segundo, en lo concernientes a la prueba testimoniales, mediante la cual promueve a los ciudadanos RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, JENNIS REYES CHAVEZ, JESUS RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.901, V-12.602.298 y V-5.556.956, respectivamente, y de este domicilio, este Tribunal las admite salvo su apreciación de la definitiva, y fija para el TERCER DIA de despacho siguiente, en las horas comprendidas de 9:00am, 9:30am y 10:00am, a los fines de que los mismos rindan declaración testimonial en el presente asunto.
En fecha 01 de diciembre de 2016, comparece la Abg. Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia y expuso: “…Una vez evacuadas las pruebas pertinentes solicito nos sea notificada nuevamente a los fines de emitir opinión correspondiente”
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de fecha 30 de septiembre de 2010, la cual esta anexada al libelo de, marcada con la letra “A”, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud que la misma no fue impugnada, ni tachada y no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida por el Tribunal presento para ser declarado a un ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-11.731.901, domiciliado en la Urbanización El Perú, Sector II, Casa Nro. 01, Vereda 23, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, impuesta del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR? contrajeron nupcias en fecha treinta (30) de septiembre del año 2010? CONTESTO: Si, se y me consta que ellos se casaron esa fecha porque yo presencié el acto; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en Residencias María, Av. 17 de diciembre habitación 03 frente inversiones Jupiter, Ciudad Bolívar? CONTESTO: Si, se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, permanecieron juntos hasta el cinco (5) de junio del año 2011? CONTESTO: Si, se y me consta. Porque presencié que estuvieron problemas personales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que durante el matrimonio los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, no procrearon hijos? CONTESTO: Si, se y me consta que no procrearon hijos; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, una vez separados de hecho han llevado vidas independientes, y desde entonces no han hecho vida en común? CONTESTO: Si se y me consta, que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho.
En esa misma fecha también fue presentado para rendir declaración la ciudadana: JENNIS JOSEFINA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-12.602.298, domiciliada en Avenida 17 de diciembre, Centro comercial Angostura, piso 2, Nro.B-11, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, impuesta del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR: Si, los conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR? contrajeron nupcias en fecha treinta (30) de septiembre del año 2010? CONTESTO: Si, se y me consta que ellos contrajeron matrimonio esa fecha porque yo asistí a la celebración; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en Residencias María, habitación 03, Avenida 17 de diciembre frente a vitrinas Jupiter, Ciudad Bolívar? CONTESTO: Si, se y me consta, que ellos vivían allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, permanecieron juntos hasta el cinco (5) de junio del año 2011? CONTESTO: Si, se y me consta, que ellos se separaron el 5 de junio del año 2011, porque observe que tuvieron problemas de pareja. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que durante el matrimonio los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, no procrearon hijos? CONTESTO: Si, se y me consta que no procrearon hijos; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, una vez separados de hecho han llevado vidas independientes, y desde entonces no han hecho vida en común? CONTESTO: Si se y me consta, que tuvieron como ocho meses juntos y desde allí no han vivido mas juntos y tienen muchos años separados.
Loa testigos fueron conteste en sus deposiciones, otorgándoles todo el valor probatorio a dichas deposiciones conforme a lo establecido en los artículos 506 concatenado con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.-
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por el solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SILVA y JEYSODELVA CANDELARIA DE LAS NIEVES FLORES BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.452.102, V-15.065.413, de fecha 30 de septiembre de 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta N° 279, libro 2, tomo I, folios 57 y 58 del libro de matrimonio llevados en el año 2010, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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