REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de diciembre del dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000262
ASUNTO: FP02-V-2015-000253

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente este tribunal observa:
En fecha 18 de octubre de 2016, mediante auto este Tribunal ordeno a los fines de dar continuidad a la presente causa la designación de un defensor ad-litem a fin de que el mismo de contestación a la demanda.
En fecha 18 de octubre de 2016, se libro boleta de citación a la ciudadana KONAHY RODRIGUEZ, debidamente inscrita bajo el I.P.S.A N° 199.129, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles de despacho siguiente y diera contestación a la demanda por desalojo de local comercial interpuesta por INVERSIONES ESEQUIBO, C.A, representada por SIMÓN ANDARCIA FEBRES titular de la cedula de identidad N° V-9.812.429, inscrito bajo el I.P.S.A N° 49.865 contra EMPRESA ENVIDIOSA, C.A., representada por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS FARRERAS.
El suscrito ciudadano: OVIDIO MAYOR TRANQUINI, alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2016, dejo constancia de haber citado a la defensora ad-litem ya identifica.
Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda comparece en fecha 23 de noviembre de 2016, la ciudadana KONAHY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.044.292, debidamente inscrita bajo el I.P.S.A N° 199.129, actuando en su carácter de Defensora Judicial designada, de conformidad al articulo 358 del Código de Procedimiento Civil procede a exponer una serie de hechos ocurridos y su fundamentación legal, ahora bien el capitulo III de la contestación especifica de la demanda contesto en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se ADMITE el hecho que en fecha 01 de Noviembre de 2012, se celebró contrato de Arrendamiento, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento certificado, contentivo en dicho expediente.

SEGUNDO: Niego y Rechazo la causal interpuesta por la parte demandante que hace alusión al articulo 1599 del Código Civil, en base a sospechas e indicios infundadas en la pretensión de peticionar esta medida, y que de los elementos y medios de pruebas presentados no son responsables en el hecho de mi defendido.”

Analizada la contestación, este Juzgador considera que los hechos narrados en el capitulo I, fueron muy repetitivas exponiendo una y otra vez hechos que no dieron frutos a la presente causa, es decir no llego a la finalidad exacta y concreta a la que presto juramento, también considera el criterio mezquino de la defensa ya que con solo dos particulares dio contestación a la demanda pudiendo fundamentar y alegar innumerables razones a favor del demandado, primero admite la existencia de contrato y luego contradice su existencia, el defensor judicial no tiene la facultad de admitir ningún hecho en la causa que se le ha encomendado a defender, por lo tanto la actuación del defensor Ad-Liten no es acorde con sus obligaciones. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de designación de un nuevo defensor judicial, el cual se designara por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres