REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000264
ASUNTO: FP02-S-2016-0002099
En fecha 22 de septiembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.124.576, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.659, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que contyrajo0 matrimonio con la ciudadana: PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V8.893.954, en fecha 29 de mayo de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedo asentada en el Tomo III, folio 190 al 191, acta Nro.224, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2007.
Que una vez que contrajeron matrimonio Civil fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre C, Segundo piso apartamento 21 en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, residencia en la que vivieron armónicamente durante varios años, sin embargo por motivos de desavenencias propias de la único conyugal se hizo imposible la vida en común, y acordaron su separación de hecho el día 12 de agosto de 2009 y hasta la presente fecha no la han reanudado, circunstancia que se ha mantenido por mas de siete años de separación de hecho, contado desde el día 12-08-2009, hasta la presente fecha, de forma ininterrumpida, ffundamentando su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.
Solicita se libre boleta de citación a la ciudadana PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, ya identificada, en la dirección siguiente: Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre C, Segundo piso apartamento 21 en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, asimismo la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni bienes muebles e inmuebles que sean objeto de liquidar.
Finalmente solicita sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente ordeno librar boleta de citación a la ciudadana PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, a fin de que comparezca por antes este Despacho dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada y pudo constatar que en el apartamento antes referido no se encontraba nadie.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.124.576, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.659, con domicilio procesal en la Avenida Siegart, cruce con calle afanador, edificio Río Orinoco, Planta baja, local 3, en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar y solicita: “…siendo imposible lograr la citación personal de mi cónyuge, la ciudadana: PATRICIA TRUDY WELLS, titular de la cedula de identidad N° V-8.893.954, por lo que, y a los fines de dar continuidad a este proceso, solicito de este Juzgado, se libre CITACION de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil”
En fecha 07 de octubre de 2016, se dio por notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público, dejando constancia el alguacil adscrito de este Tribunal mediante constancia en fecha 13 de octubre de 2016 que se traslado a la sede del Ministerio Publico y dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 17 de octubre de 2016, mediante auto se acordó expedir cartel de citación de conformidad al 223 de Código de Procedimiento Civil dicho auto fue revocado el 21 de octubre 2016 junto a su cartel de conformidad al 310 de Código de Procedimiento Civil; ordenándose en fecha 21 de octubre de 2016 el traslado del secretario así como también librar nuevamente cartel de emplazamiento a la ciudadana: PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS.
En fecha 28 de octubre de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.124.576, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.659, con domicilio procesal en la Avenida Siegart, cruce con calle afanador, edificio Río Orinoco, Planta baja, local 3, en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, fue consignado cartel de citación publicado el diario EL LUCHADOR.
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante auto se dejo constancia de la no oposición a la presente causa y se abrió el lapso de pruebas por ocho días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2016, estando dentro del lapso correspondiente compareció el ciudadano: JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en auto, y presento su escrito de promoción de pruebas, siendo admitido por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2016 los capítulos I y II salvo su apreciación en definitiva y acordando para el Segundo día de despacho siguiente la promoción de los testigos siendo evacuados estos en la oportunidad fijada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS y copia de las cedula de identidad de ambos, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para presentar su testimonio a la ciudadana Oscarine Lizardi Delgado, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.045.718, con domicilio en: Manzana 19, Casa 55, Urbanización Los Próceres. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogada como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana testigo, si conoce de vista, trato y Comunicación a los Ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS?; Respondiendo: Si, los conozco; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, contrajeron matrimonio Civil el 22-07-2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, con sede en Soledad? Respondiendo: Si, lo contrajeron; AL TERCER PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento, que los Cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, una vez que contrajeron matrimonio Civil, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre C, Segundo piso, Apto 21, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar? Respondiendo: Si, ese es su domicilio; AL CUARTO PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, procrearon hijos? Respondiendo: No ;AL QUINTO PARTICULAR: ¿La Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento que los cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, se encuentran separados de hecho, por más de 07 años, desde el 12-08-2009, hasta la presente fecha Respondiendo: Si se encuentra separados desde esa fecha; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La testimonial de la ciudadana Aura Josefina Farfán de Sosa, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.595.905, con domicilio en: Avenida Cruz Verde, casa N° 37 de la Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogada como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS?; Respondiendo: Si los conozco; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, contrajeron matrimonio Civil el 22-07-2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, con sede en Soledad? Respondiendo: Si, estoy de acuerdo con eso; AL TERCER PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento, que los Cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, una vez que contrajeron matrimonio Civil, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre C, Segundo piso, Apto 21, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar? Respondiendo: Si señor, es correcto; AL CUARTO PARTICULAR: ¿Diga la Ciudadana Testigo, si los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, procrearon hijos? Respondiendo: No; AL QUINTO PARTICULAR: ¿La Ciudadana Testigo, si tiene conocimiento que los cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, se encuentran separados de hecho, por más de 07 años, desde el 12-08-2009, hasta la presente fecha; Respondiendo: Si señor; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La testimonial del ciudadano: Willmer José Cariaco, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.268.962, con domicilio en: Avenida Libertador Urbanización Vista Hermoso, apartamento 002, bloque 8 de la Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres del Estado Bolívar. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Diga el ciudadano testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS?; Respondiendo: Si ; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿Diga el ciudadano Testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, contrajeron matrimonio Civil el 22-07-2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, con sede en Soledad? Respondiendo: Si ; AL TERCER PARTICULAR: ¿Diga el Ciudadano Testigo, si tiene conocimiento, que los Cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, una vez que contrajeron matrimonio Civil, fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre C, Segundo piso, Apto 21, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar? Respondiendo: Si; AL CUARTO PARTICULAR: ¿Diga el Ciudadano Testigo, si los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, procrearon hijos? Respondiendo: No; AL QUINTO PARTICULAR: ¿Diga el ciudadano Testigo, si tiene conocimiento que los cónyuges JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, se encuentran separados de hecho, por más de 07 años, desde el 12-08-2009, hasta la presente fecha; Respondiendo: Si; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESUS ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ y PATRICIA TRUDY FERRIER WELLS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.124.576 y V- N° V8.893.954, en fecha 29 de mayo de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asentada en el Tomo III, folio 190 al 191, acta Nro.224, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2007, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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