REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
2016° y 157°
RESOLUCION Nº: PJ0252016000267
ASUNTO: FP02-V-2016-000889
Que el presente procedimiento dimana de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN MARCANO BELMONTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.472.530, asistida por la abogada en libre ejercicio BELKIS TOMASINI GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.376, y de este domicilio, contra los ciudadanos: BERTA JOSEFINA SALAZAR DE UNCEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.500.742, en su condición de propietaria, y al ciudadano: ALEJANDRO UNCEIN GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.501.038.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Después de una lectura y revisión minuciosa a la presente causa la cual se trata de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN MARCANO BELMONTE mediante la cual pretende ser indemnizada en razón a un accidente de transito ocurrido en fecha 01 de junio de 2016 mediante la cual se desplazaba en un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO/AVEO CUATRO 4 PTAS MAN; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51687V351218; SERIAL DE MOTOR: 87V351218; PLACAS: GDL48J, en la avenida Cumana hacia intersección de Avenida Táchira con avenida 5 de julio de Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar, la cual fue impactada en forma violenta e inesperada por la parte trasera de su vehiculo por una camioneta con las siguiente características: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; MODELO: HILUX; TIPO: PICK-UP; AÑO:2007;COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV36790002246; PLACAS: 55ZFAM; conducida por el ciudadano ALEJANDRO UNCEIN GARCIA, cuyo vehiculo es propiedad de la ciudadana: BERTA JOSEFINA SALAZAR DE UNCEIN, de dicho impacto el vehiculo sufrió los siguientes daños como: PARACHOQUE TRASERO, FARO COMBINADO TRASERO, piezas a reparar: guardafangos traseros tapa de maleta, panel trasero, ascendiendo a un valor de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00) según consta del acta de avalúo, experticia N° C-00007702 de fecha 03 de junio de 2016, realizad por el ciudadano: ARISTIDES GAZZANEO, titular de la cedula de identidad N° V-4.598.604.
Ahora bien narrado brevemente los hechos, en el libelo de la demanda en su capitulo III se estimo la demanda por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.500.000, 00)
Ahora bien de conformidad a la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 en su articulo 1 establece: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
(…)
De la estimación de la demanda y de la competencia en razón a la cuantía de este Tribunal es evidente que supera el valor a las tres mil unidades tributarias por lo que este Tribunal ordena la declinación de la presente causa de conformidad con el articulo 341 de Código de procedimiento Civil en concordancia con la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 en su articulo 1.
Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte competente por efectos de la distribución, en razón a la competencia por la cuantía. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) Conste.-
El Secretario Temporal
Abg. Henrrys Febres
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