REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002093
Resolución Nº PJ0262016000205
En fecha 21 de Septiembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO NATERA ARADE y MARIA ALEJANDRA CARRILLO VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.661.569 y V-14.030.003, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.889, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Doce (12) de Febrero del año 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 34, Folio 035 y Vto del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1999, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Residencias Miraflores, Avenida Manuel Piar, Edificio Rosa, Piso 2, Apartamento F, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y desde el 24 de Marzo del año 2007, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-002093, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 25 de Octubre de 2016, siendo consignada la respectiva boleta el 26 de Octubre del presente año .
En fecha 31 de octubre de 2015, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO NATERA ARADE y MARIA ALEJANDRA CARRILLO VILLARROEL. Hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no conoce hechos diferentes a los alegado por los solicitantes, sin embargo se abstiene de emitir opinión favorable a la misma por cuanto solicita al tribunal se inste a la profesional del derecho ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ a firmar en el libelo de la demanda dicha solicitud.-
En fecha 23 de Noviembre el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, levantó acta mediante la cual comparece la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 13.889, y solicitó autorización del Tribunal para subsanar dicha observación fiscal, siendo autorizada y procedió a estampar su rubrica en el escrito de fecha 21 de Septiembre de este mismo año.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO NATERA ARADE y MARIA ALEJANDRA CARRILLO VILLARROEL, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 06 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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