REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCIÓN: PJ08892016000194
ASUNTO: FP02-S-2015-001242

SOLICITANTE: AIXA COROMOTO TOLVE CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.742 este domicilio, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No.44.873, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 24/05/2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por AIXA COROMOTO TOLVE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.742 este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, abogado en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No.44.873

De los hechos
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 24/05/2016 se insertó la partida de nacimiento consta en el libro de nacimientos Libro 1, Tomo 1, folio 297, acta Nº 1 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.965 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de AIXA COROMOTO TOLVE CEDEÑO.-

Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error en lo referente al nombre de su progenitora y su estado civil , es decir colocaron ELENOR DE TOLVE cuando lo correcto es ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES de estado civil soltera .-

Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño las siguientes documentales como medios probatorios: copia certificada del libro de acta de nacimiento a rectificar, copia de la cedula de identidad de ella como de su señora madre y datos filiatorios.-

Que mediante auto de fecha 03/08/2016 el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del derecho.-
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta respectiva se cometió el error en lo referente al nombre de su progenitora y su estado civil, es decir colocaron ELENOR DE TOLVE cuando lo correcto es ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES de estado civil soltera

Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del libro de acta de nacimiento a rectificar, copia de la cedula de identidad de ella como de su señora madre y, datos filiatorios, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Nacimiento del Libro 4, Tomo 3, folio 297, acta 1.401 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.994 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.994 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, Hoy Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de AIXA COROMOTO TOLVE CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.742 este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, abogado en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No.44.873.-

Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento, en relación al nombre de la progenitora y estado civil de la misma, siendo lo correcto ELVIA ELEONOR CEDEÑO BRINES de estado civil soltera.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente ,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar


HJGC/MES/jrvr