REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MAYIBEL MERCEDES CASTILLO GOMEZ y ALEXI JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.437 y V-16.747.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.470.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Trece (13) de Abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MAYIBEL MERCEDES CASTILLO GOMEZ y ALEXI JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.437 y V-16.747.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2015.-

Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Mayo de 2016suscrito por la ciudadana NAIBE DEL VALLE CASTILLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.421, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.095, en la cual exponen “… En vista de no haberse producido reconciliación entre mi representante y su cónyuge, cumplido como han sido los extremos legales para que se produzca la disolución del vinculo matrimonial, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva declarar la Disolución del vinculo matrimonial…”

Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02/05/2016, suscrita por la ciudadana NAIBE DEL VALLE CASTILLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.421, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.095, mediante la cual expone: “… En vista de no haberse producido reconciliación entre mi representada y su cónyuge, cumplido como han sido los extremos legales, para que se produzca la disolución del vinculo matrimonial, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva declarar la Disolución del vinculo matrimonial...”, en consecuencia, se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto de una revisión exhaustiva del Poder consignado, se evidencia que el mismo es un poder general, por lo que se requiere que el mismo sea un poder especial.

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos MAYIBEL MERCEDES CASTILLO GOMEZ y ALEXI JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.437 y V-16.747.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día 27-04-2015, hasta la presente fecha (09-12-2016) han transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos y de bienes declarada por este Tribunal, sin que se hay producido reconciliación entre nosotros, solicitamos muy respetuosamente a este Digno Tribunal la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos declarada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del código civil, por cuanto se han cumplido los extremos legales para que se realice la referida conversión en Divorcio …”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MAYIBEL MERCEDES CASTILLO GOMEZ y ALEXI JOSÉ GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.437 y V-16.747.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.692, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 360, Libro Nº 03, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISÉIS (16) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (16) de Diciembre de 2016, siendo las Ocho y Cincuenta de la Mañana (08:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.