REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.391.458 y V-8.933.101, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROGERS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.279.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.893.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Agosto de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGERS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.279, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, respectivamente, alegando lo siguiente:

Que en fecha Diez (10) de Mayo de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 260, del Libro Nro. 2, del año 1983, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 18, Casa Nº 78, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon hijos TRES (03) hijos: WILFORD FREDERICK BOADA LAREZ, KATLEEN BOADA LAREZ y WILFREDO FREDERICK BOADA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.315.404, V-18.315.405 y V-27.075.341, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Quince (15) de Mayo de 2009, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los Ciudadanos: YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.391.458 y V-8.933.101, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGERS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.279, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a que consignen Acta de Matrimonio directamente del Libro de los Ciudadanos: YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, asimismo consignar Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana KATLEEN BOADA LAREZ, y Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WILFORD FREDERICK BOADA LAREZ, KATLEEN BOADA LAREZ y WILFREDO FREDERICK BOADA LAREZ, en su condición de hijos procreados durante la unión conyugal; en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2016, suscrita por el ciudadano JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.101, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.040, y consigna Acta de Matrimonio debidamente Certificada directamente del Libro y Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KATLEEN BOADA LAREZ.

Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 22/11/2016, suscrita por el ciudadano JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.101, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.040, y consigna Acta de Matrimonio directamente del Libro de los Ciudadanos: YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA y Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KATLEEN BOADA LAREZ; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7MO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YANET MARITZA LAREZ SALAZAR y JESÚS WILFREDO BOADA BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.391.458 y V-8.933.101, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Diez (10) de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 260, del Libro Nro. 2, del año 1983, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la Mañana (10:40 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.