REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadana: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA, anteriormente COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.700, según Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.617, y el ciudadano LEONEL PABLOFF GUARISMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.981.525, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: JESÚS RODRIGUEZ ALVARADO y LEUDIS CAROLINA FLORES PRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.874 y 224.744, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.916.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA y LEONEL PABLOFF GUARISMA ALVAREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS RODRIGUEZ ALVARADO y LEUDIS CAROLINA FLORES PRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.874 y 224.744, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA y LEONEL PABLOFF GUARISMA ALVAREZ, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 5725, Folios Vuelto el 109 al 110, del año 1993, expedido por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Calle José Gregorio Hernández Nº 07, San Félix, Municipio Autónomo Caroni Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: JONATHAN GUARISMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.963.634, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del mes de Octubre de 2002, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por la Ciudadana: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA, anteriormente COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.700, según Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.617, y el ciudadano LEONEL PABLOFF GUARISMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.981.525, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS RODRIGUEZ ALVARADO y LEUDIS CAROLINA FLORES PRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.874 y 224.744, respectivamente, y se insta a los solicitante a que consignen Gaceta Oficial donde se constata la nacionalización de la ciudadana NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA y Copia del Pasaporte de la referida ciudadana, a los fines de verificar datos, y una vez que conste en autos dicho requisito el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Noviembre de 2016, suscrita por la Ciudadana: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA, anteriormente COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.700, según Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.617, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 26.874, y consigna Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, de la referida ciudadana.
Mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 07/11/2016, suscrita por la Ciudadana: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA, anteriormente COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.700, según Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.617, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 26.874, y consigna Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, de la referida ciudadana; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7MO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 01/12/2016, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: NEREIDA ESTHER GONZALEZ DE GUARISMA, anteriormente COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.700, según Original y Copia Simple de la Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería) y Copia Simple del Pasaporte Nº CB0.015/95, y ahora venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.617, y el ciudadano LEONEL PABLOFF GUARISMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.981.525, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Julio de 1993, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 5725, Folios Vuelto el 109 al 110, del año 1993, expedido por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Veinte Minutos de la Mañana (09:20 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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