REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: MARITZA YADIRA GUEVARA CUNES y DAVID ALEXIS VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.390.972 y V-8.378.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.206.289, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.453

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Marzo de 2.015, por los ciudadanos: MARITZA YADIRA GUEVARA CUNES y DAVID ALEXIS VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.390.972 y V-8.378.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.206.289, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 23 de Marzo de 2015.-


Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: DAVID ALEXIS VELASQUEZ y MARITZA YADIRA GUEVARA CUNES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-8.378.990 y V-10.390.972, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.206.289, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día (23) de Marzo de 2015 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida en este Tribunal, expediente Nro.13.453, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha Conversión en Divorcio....”

Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges MARITZA YADIRA GUEVARA CUNES y DAVID ALEXIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.390.972 y V-8.378.990, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 20 de Abril del 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vista Al Sol, San Félix Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.113, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (05) de Diciembre de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.453.