REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RUBEN GERARDO ZAMBRANO y ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.160.797 y V-18.077.031, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 122.487, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.467-13.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Primero (1º) de Marzo de 2013, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RUBEN GERARDO ZAMBRANO y ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 122.487, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Once (11) de Marzo de 2013.-
Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Enero de 2016, suscrita por la ciudadana ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.077.031, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.731, y de este domicilio, expone: “… Por cuanto han transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes; sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna, es por lo que solicito de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, sea Declarada la Conversión del DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo que antecede a estas actuaciones, y de igual manera que le sea notificado al ciudadano, RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.160.797, en la siguiente dirección, Urbanización Chirica Vieja, Sector Nº 2, Calle Las Amazonas, C/S al lado del Mercadito, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, habilitó todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso.”
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 20/01/2016, suscrita por la ciudadana ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.077.031, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.731, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.797, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Quince (15) de Marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.797, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2016, suscrita por la ciudadana ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.077.031, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.731, y de este domicilio, expone: “… En vista que han transcurrido más de un mes que fue notificado el ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO es que solicitó de su competente autoridad sea declarada la Conversión del DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo que antecede a estas actuaciones. Por cuanto han transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes; sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna, es por lo que solicito de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Habilitó todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso.”
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 10/05/2016, suscrita por la ciudadana ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.077.031, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.731, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.797, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.797, debidamente firmado.
En vista de la consignación de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, donde el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano RUBEN GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.797, debidamente firmado en esta misma fecha; en virtud de ello, este Tribunal procede a sentenciar la solicitud presentada por los Ciudadanos RUBEN GERARDO ZAMBRANO y ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.160.797 y V-18.077.031, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Primero (1º) de Marzo de 2013. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RUBEN GERARDO ZAMBRANO y ROSA EUGENIA MARTINEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.160.797 y V-18.077.031, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 133, del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (06) de Diciembre de 2016, siendo las 02:15 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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