REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: WILKER JESÚS ESCOBAR RAMOS y NAURIMAR JOSEFINA GUEDES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.485.002 y V-17.657.264, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 65.733.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.236.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Cinco (05) de Agosto de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: WILKER JESÚS ESCOBAR RAMOS y NAURIMAR JOSEFINA GUEDES CENTENO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 65.733, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Siete (07) de Agosto de 2014.-

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, este Tribunal de una revisión exhaustiva a los autos que cursan en la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa de los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, este Tribunal ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal, ordenándose librar el respectivo oficio.
Mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2016, la ciudadana NAURIMAR JOSEFINA GUEDES CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.657.264, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISSETT CABELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 116.670, solicita la remisión del presente expediente del Archivo Judicial.

Por auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2016, este Tribunal acuerda oficiar al archivo judicial a los fines de que el expediente sea remitido a este Tribunal, ordenándose librar el respectivo oficio.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: WILKER JESÚS ESCOBAR RAMOS y NAURIMAR JOSEFINA GUEDES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.485.002 y V-17.657.264, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LISSETH CABELLO y HARIANLYS MOSQUEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 116.670 y 107.305, respectivamente, en la cual exponen “… Visto que ha transcurrido el año de separación legal establecido por la Ley, en virtud de no haber reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que solicitamos al Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos WILKER JESÚS ESCOBAR RAMOS y NAURIMAR JOSEFINA GUEDES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.485.002 y V-17.657.264, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil Parroquia Cachamay, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 275, Libro Nº 3, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (06) de Diciembre de 2016, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.