REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976.-
DEMANDADO: ANA MARGARITA BORGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.427.265, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HERLEN SCHUSTER PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 120.346.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.462
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ANTONIO DAZA TORRES y ANA MARGARITA BORGES TORRES, alegando lo siguiente:
Que en fecha Quince (15) de Octubre de 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 311, Tomo I, del año 1980, expedido por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Garzas, Avenida Atlántico, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: JAVIER ANTONIO DAZA BORGES y DAVID ANTONIO DAZA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.844.367 y V-17.337.277, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.-
Es el caso que a partir del día Cinco (05) de Julio del año 2007, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Trece (13) de Abril de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el Ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976; se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.462, y se insta a al solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DAZA TORRES y ANA MARGARITA BORGES TORRES, a los fines de verificar datos, y una vez que constara en autos dicho requerimiento, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Junio de 2015, suscrita por el Ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DAZA TORRES y ANA MARGARITA BORGES TORRES.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 04/06/2015, suscrita por el Ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DAZA TORRES y ANA MARGARITA BORGES TORRES; este Tribunal ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.265, previa la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, suscrita por el ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, y le otorga Poder Apud-Acta a su abogado asistente.
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, y solicita al Tribunal se sirva librar EXHORTO al Tribunal del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de llevar a cabo la Notificación de la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.265, con domicilio en la Urbanización Valles de Camoruco, Aula Río Orinoco, Edificio Camoruco, Piso 2, Apartamento 8-D, Valencia, Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Julio de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, y solicita se designe como Correo Especial a los fines de hacer entrega el EXHORTO en el Tribunal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 30/06/2015, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se sirva librar EXHORTO al Tribunal del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de llevar a cabo la Notificación de la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.427.265, con domicilio en la Urbanización Valles de Camoruco, Aula Río Orinoco, Edificio Camoruco, Piso 2, Apartamento 8-D, Valencia, Estado Carabobo; en consecuencia de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de la otra cónyuge, en la dirección antes señalada. En virtud de ello se comisiona al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practique la Notificación, asimismo el Tribunal designa CORREO ESPECIAL a la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, a los fines de que retire de este Despacho Judicial la comisión antes mencionada y la entregue a su destinatario, para lo cual deberá prestar la juramentación de Ley.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, y solicita copia simple del EXHORTO a los fines de dar cumplimiento con el mismo.
Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Octubre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, y deja constancia de recibir copias certificadas del EXHORTO a los fines de dar cumplimiento con el mismo.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Febrero de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, y solicita copia certificada de los folios contentivos de la demanda a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 02/02/2016, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada de los folios contentivos de la demanda a los fines legales consiguientes; en consecuencia se acuerda de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.976, actuando en su carácter de autos, mediante la cual consigna copias simples de la presente demanda y del EXHORTO, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha Cuatro ()04) de Julio de 2016, este Tribunal de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil ordena agregar a los autos para que surta los efectos de Ley, resultas de Exhorto debidamente cumplida provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Ocho (08) de Agosto del 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Nueve (09) de Agosto del mismo año, mediante la cual SE ABSTIENE DE EMITIR LA OPINIÓN REQUERIDA, y solicita, muy respetuosamente, al tribunal (…) ordene abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes hagan uso de su derecho y promuevan sus respectivas pruebas, con el objeto de demostrar sus respectivas afirmaciones, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.427.265, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HERLEN SCHUSTER PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 120.346, y expone: Señalo al Tribunal que de la lectura que he efectuado al escrito de solicitud presentado por mi cónyuge, expresamente declaro que estoy de acuerdo con los términos de la misma y nada tengo que objetar.-
Por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 08/11/2016, suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.427.265, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HERLEN SCHUSTER PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 120.346, y expone: Señalo al Tribunal que de la lectura que he efectuado al escrito de solicitud presentado por mi cónyuge, expresamente declaro que estoy de acuerdo con los términos de la misma y nada tengo que objetar; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ordenándose anexar Copia Certificada de la totalidad del Expediente, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en fecha 21/11/2016, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Treinta (30) de Noviembre del mismo año, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ANTONIO DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.856.865, y de este domicilio; y la ciudadana ANA MARGARITA BORGES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.427.265, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Quince (15) de Octubre de 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 311, Tomo I, del año 1980, expedido por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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