REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.403.985, V-14.403.783 y 17.999.474, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: OSMEIDA PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.982.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.027.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.403.985, V-14.403.783 y 17.999.474, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana OSMEIDA PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.982; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.027 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiestan los solicitantes FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, supra identificados, que el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.213.172, falleció sin testamento en fecha 13/10/2016, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PULMON, según certificado de defunción Nro. 3102512 suscrito por el Dr. CARLOS AGELVIZ.-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano RAMON ANTONIO PARRA RAMOS.
• Copia Simple de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar entre los ciudadanos RAMON ANTONIO PARRA RAMOS y OLIVIA MARIA SALAZAR DE PARRA, respectivamente, identificados en autos.
• Originales de actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, respectivamente, hijos del fallecido.
• Copias fotostáticas simples de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, respectivamente, hijos del fallecido.

En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.027; asimismo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha 29 de noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUBIN NATHALY VELIZ SALAZAR y ANA ESTEFANIA BARRIOS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-19.703.113 y V-23.500.885, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido: RAMON ANTONIO PARRA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.213.172, falleció sin testamento en fecha 13/10/2016, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PULMON, según certificado de defunción Nro. 3102512 suscrito por el Dr. CARLOS AGELVIZ; a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.403.985, V-14.403.783 y 17.999.474, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Sol Nº 16.027
AMV/Wc/Alejandro