REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: BASTARDO GLORIA DEL VALLE, MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.943.407, V-26.138.962 y V-25.086.853, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.110.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.919.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE, MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.943.407, V-26.138.962 y V-25.086.853, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.110; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.919 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiestan los solicitantes BASTARDO GLORIA DEL VALLE, MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, identificados anteriormente, que el ciudadano RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.941.337, falleció sin testamento en fecha 19/10/2015, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACICO POR COMPRESION, según certificado de defunción Nro. 2777909 suscrito por la Dr. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ.
• Copia Certificada de la sentencia y su ejecución de la acción mero declarativa de concubinato dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entre los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE y RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, respectivamente e identificados en autos.-
• Originales de actas de nacimiento de los ciudadanos MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, respectivamente, hijos del fallecido.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE, MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, respectivamente e identificados en autos.-
En fecha 26 de octubre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.919; asimismo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 09 de noviembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SOLANGER DE JESUS GOMEZ GUARISMA y VIRGILIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-11.510.771 y V-6.023.633, respectivamente, en la presente solicitud.-
En fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto en la presente solicitud, instó a las partes solicitantes, a consignar en un lapso perentorio de 10 días hábiles, copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa de concubinato dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entre los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE y RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, respectivamente e identificados en autos.-
En fecha 29 de noviembre de 2016, el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.110, consigna copia certificada de la sentencia de fecha 11/07/2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre la Acción Mero Declarativa de Concubinato entre los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE y RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, respectivamente e identificados en autos.-
En fecha 07 de diciembre de 2016, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos copia certificada de la sentencia de fecha 11/07/2016, sobre la acción mero declarativa de concubinato entre los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE y RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, respectivamente e identificados en autos, para que surtan los efectos de Ley.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido: RICARDO JOSE MALAVE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.941.337, falleció sin testamento en fecha 19/10/2015, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACICO POR COMPRESION, según certificado de defunción Nro. 2777909 suscrito por la Dr. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los ciudadanos BASTARDO GLORIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 8.943.407, en su carácter de concubina del fallecido y MALAVE BASTARDO OSCARINA DEL VALLE Y MALAVE BASTARDO OSCAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los V-26.138.962 y V-25.086.853, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.919
AMV/Wc/Alejandro
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