REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-22.828.327.-

ABOGADA ASISTENTE: MARY FRANCA PICETTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.945.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.960.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-22.828.327, debidamente asistida por la ciudadana MARY FRANCA PICETTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.945; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.960 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, identificada anteriormente, que la ciudadana OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.496.793, falleció en fecha 17/07/2016 a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, HEPATITIS POR VIRUS B REACTIVADA, según certificado de defunción Nro. 2810475 suscrito por la ciudadana OFELIA ZAPATA.-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA.-
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, hija de la fallecida.-
• Copia Certificada de Acta de Unión Establece Hecho entre los ciudadanos OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA y PEDRO LUIS SIERRA.-
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO y PEDRO LUIS SIERRA, respectivamente e identificados en autos.-


En fecha 08 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.960; asimismo y a los fines de proveer, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA y PEDRO LUIS SIERRA, y una vez constará dicho pedimento, el Tribunal proveería lo conducente sobre su admisibilidad.-

En fecha 21 de Noviembre de 2016, la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARY FRANCA PICETTI, identificadas en autos, consigna copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA y PEDRO LUIS SIERRA, tal como fue solicitado por este juzgado mediante auto de fecha 08/11/2016.-

En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 21/11/2016 suscrita por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARY FRANCA PICETTI, identificadas en autos; ordena agregar a los autos dicha documentación de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-





En fecha 02 de diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GEXY CAROLINA MARQUEZ GUEVARA e INES MARIA MOYA DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-24.560.209 y V-4.944.085, respectivamente, en la presente solicitud.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana OLIVIA CLARET CARDOZO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.496.793, falleció en fecha 17/07/2016 a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, HEPATITIS POR VIRUS B REACTIVADA, según certificado de defunción Nro. 2810475 suscrito por la ciudadana OFELIA ZAPATA; a los ciudadanos PEDRO LUIS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 8.926.435 en su carácter de concubino de la fallecida y ROSANGEL DEL VALLE SIERRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-22.828.327, en su condición de hija del la fallecida.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Sol Nº 15.960
AMV/Wc/Alejandro