REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE LUNAR FRONTADO y RIMA YORDI YAMARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.366 y V-10.394.245, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRY V., DELFINO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.447.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.641.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE LUNAR FRONTADO y RIMA YORDI YAMARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.366 y V-10.394.245, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRY V., DELFINO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.447, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015.-

Mediante escrito de fecha Cinco (05) de Diciembre presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUNAR FRONTADO y RIMA YORDI YAMARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.366 y V-10.394.245, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRY V., DELFINO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.447, en la cual exponen “… Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de nuestra Separación de Cuerpos, solicitada por ante este Tribunal si habernos reconciliado, es por lo que SOLICITAMOS LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO y se dicte la Sentencia en las mismas condiciones en que la solicitamos …”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE LUNAR FRONTADO y RIMA YORDI YAMARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.366 y V-10.394.245, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Quince (15) de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 337, Libro Nº 03, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (08) de Diciembre de 2016, siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.