REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el contendido del escrito de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, presentado por los ciudadanos YAMILE CHALICHE BOURIDE y JACK CHEADE ALAM CHOUCAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.605 y V-8.963.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA PACHECO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.848, y de este domicilio, en la cual manifiestan al Tribunal que desisten del presente procedimiento; por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por los solicitantes declara TERMINADO la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YAMILE CHALICHE BOURIDE y JACK CHEADE ALAM CHOUCAIR, antes identificados, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
AMV/Wjc/María.
Separación de Cuerpos
Exp.13.739-16
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