REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-8.935.074, y de este domicilio, y el ciudadano HENDRYK JOSÉ PAEZ TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.872.601, actuando en su condición de UNIDA e hijo del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ.-

ABOGADA ASISTENTE: YOHANNY GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.259.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.988.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-8.935.074, y de este domicilio, en su condición de UNIDA del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHANNY GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.259; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.988, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.278, falleció AB-INTESTATO, el día Seis (06) de Abril de 2016, en el Hospital DR. RAÚL LEONI OTERO de San Félix, a consecuencia de HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según Certificado de Defunción Nº 2348733, suscrito por el Dr. RAÚL ALVAREZ.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HENDRYK JOSÉ PAEZ TAMOY.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ.-
• Copia Certificada del Acta de UNIÓN ESTABLE DE HECHO del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ y la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENDRYK JOSÉ PAEZ TAMOY.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción Rectificada del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ.-

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.988-16, asimismo instó a los solicitantes a que consignen en autos, Acta de Defunción RECTIFICADA del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ, ya que en la misma se lee que el mismo era soltero y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que fue consignada el acta de UNIÓN ESTABLE DE HECHO del De Cujus JOSÉ GREGORIO PAEZ y la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por escrito de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2016, presentado por la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-8.935.074, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMIN RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.924, consigna Acta de Defunción debidamente RECTIFICADA del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAEZ, solicitadas por este Tribunal a los fines legales pertinentes.-

Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 25/11/2016, ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho asimismo, insto a los solicitantes, presenten los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIRIAMS DEL VALLE ESPINOZA y FELIX MANUEL VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.940.326 y V-2.636.913, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSÉ GREGORIO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.278, falleció AB-INTESTATO, el día Seis (06) de Abril de 2016, en el Hospital DR. RAÚL LEONI OTERO de San Félix, a consecuencia de HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según Certificado de Defunción Nº 2348733, suscrito por el Dr. RAÚL ALVAREZ; a la ciudadana MIREYA DEL VALLE TAMOY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-8.935.074, y de este domicilio, y al ciudadano HENDRYK JOSÉ PAEZ TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.872.601, actuando en su condición de UNIDA e hijo del De Cujus, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NUEVE (09) de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLAIM CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLAIM CARABALLO.