REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.456, actuando en nombre y representación del ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.181.348, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil TAFHER`S INVERSIONES, C.A, ampliamente identificada.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 22 de Noviembre de 2.016, específicamente lo relativo a la practica de la Notificacion Judicial, por indicación del Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.456, actuando en nombre y representación del ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.181.348, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil TAFHER`S INVERSIONES, C.A, en la siguiente dirección: Parcela Nº UD 284-10-14, Calle esquina Paseo Caroní con carrera Manzanares, Zona Industrial Unare I, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Notificacion Judicial.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificacion Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer día (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.






















SOLICITUD Nº 20254.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-