REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

I.-DE LOS SOLICITANTES:
Ciudadano MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-4.719.371, debidamente asistido por el Ciudadano FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.087, con posterior notificación de la cónyuge, Ciudadana LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.939.959, judicialmente representada por la Abogada en Ejercicio LILIANA HIDALGO MAURERA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.382 según consta de Poder Apud-Acta el cual cursa a los autos (folio 19 y su vlto).

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Narrativa)

En fecha 25 de Julio de 2.016, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor (Primero) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.719.371; asistido en dicho acto por el Ciudadano FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.087; distribuida la misma (folio 12), correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 08 de Agosto de 2.016 (folio 14), se admitió y se ordenó darle entrada, quedando signada en los Libros de Registro de Causas, con el Nro. 7902.

Señala el cónyuge en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:

a) Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.939.959, en fecha 11 de Julio de 1.985.
b) Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre DUARIKHA DE LOS ANGELES GALLARDO HERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO GALLARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 18.339.481 y V-20.222.993.
c) Que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo de 2.008.
d) Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 21/12/2.015, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
2. Copia Fotostática de su Cedula de Identidad.
3. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
4. Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los hijos procreados durante el matrimonio.

En fecha 08 de Agosto de 2.016 (folio 14) la causa fue admitida y se ordeno notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a manifestar lo pertinente sobre el caso. Asimismo, se ordenó la citación de la cónyuge, Ciudadana LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR, para que concurra por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a manifestar lo que considerase conveniente advirtiéndosele que de no comparecer personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal la objetare, se declarará terminado el procedimiento. Se libraron las respectivas boletas (Vlto del folio 14 al folio 15).

En fecha 05 de Diciembre de 2.016, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en materia de familia. (Folios 23 y 24).

Al folio 16, la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, consigna diligencia de fecha 06/12/2.016, mediante la cual emite Opinión Favorable a la solicitud de Divorcio planteada.

El Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo en los términos siguientes:

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR:

Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que el cónyuge, Ciudadano MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN, ya identificado, señaló la ruptura prolongada de su vida en común con la Ciudadana LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR a partir del Mes de Marzo de 2.008; en consecuencia, y vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, visto y analizado el recaudo acompañado al escrito de la solicitud, como lo es la Copia Certificada del Acta de Matrimonio (folio 05 y 06), perteneciente a los Ciudadanos MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN y LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR (ya identificados), expedida en fecha 21/12/2.015, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Caroní, Estado Bolívar acto civil celebrado en fecha 11/07/1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó signado bajo el Acta Nº 391, del Libro Nº 3 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 1.985. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, por cuanto se evidencia de autos, que dentro del lapso legal establecido para que la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, específicamente en la persona de la Fiscal Séptima de Protección Integral de Familia del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, la misma compareció en fecha 06/12/2.016 (folio 25) por ante este Despacho a objeto de exponer su opinión en relación a la presente solicitud de divorcio, constando en autos su Opinión Favorable a lo solicitado por los cónyuges, MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN y LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR, suficientemente identificados, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia, una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano); y por cuanto de dicha unión procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombres: DUARIKHA DE LOS ANGELES GALLARDO HERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO GALLARDO HERNANDEZ, quien en la actualidad son mayores de edad, este Tribunal no se pronuncia al respecto. ASI SE DECIDE.

IV.- DECISIÓN:
En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada en forma unilateral por el Ciudadano MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-4.719.371 con posterior notificación de la cónyuge LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.939.959; SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos MANUEL OSWALDO GALLARDO ALEMAN y LUISA TERESA HERNANDEZ SALAZAR (ya identificados), celebrado en su oportunidad por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, acto civil celebrado en fecha 11 de Julio de 1.985 el cual quedó signado bajo el Acta Nº 391, del Libro Nº 3 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 1.985

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. Cúmplase.


Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 207º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ

DJRA/legm/Yasbi.S.