REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 15 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto y recibido el escrito de pruebas presentado por el DR. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 57.406, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los ciudadanos: GIOVANNI RANGEL Y NANCY VIVAS, partes demandadas en el presente proceso, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a las PRUEBAS DE TESTIMONIALES de conformidad con lo previsto en el articulo 482, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: VERONICA CONTRERAS, JOSE LUIS GIULIANI, ROGER ORTIZ, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, del TERCER (3) DIA, de Despacho siguiente al día de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. En relación a las pruebas de INFORMES del referido escrito, de conformidad con el Artículo 433 Ejusdem., se ordena librar oficios a la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni, al Cuerpo de Bomberos Municipales de Caroni y la División Técnica de Prevención e Investigación de Siniestro, a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Caroni, y a Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Tulipanes Suites, a los fines de que informen a este Tribunal, lo solicitado en el mencionado particular. Así mismo, por recibido y visto el escrito de Prueba, presentado por la DRA. MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 106.989, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IVERPROJECT, C.A., ampliamente identificada en autos, parte actora en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En relación al CAPITULO II de las pruebas de INFORMES del referido escrito, de conformidad con el Artículo 433 Ejusdem., se ordena librar oficios al Registro Publico del Municipio Caroni, Estado Bolívar, a la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines de que informen a este Tribunal, lo solicitado en el mencionado particular, en relacion al CAPITULO III, de las Pruebas de Testimoniales de conformidad con lo previsto en el articulo 482, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: MARIA CAROLINA TEPPA, ELSA BARRIOS, IVAN AVILES, OSCAR PATETY, MIGUEL PEREZ, DAYANA VARGAS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO , a las 9:30, 10:30 y 11:30 horas de la mañana, del TERCER (3) DIA, de Despacho siguiente al día de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso los tres primeros nombrados, y en el mismo TERCER (3er) DIA, de Despacho siguiente al día de hoy, los últimos cuatro mencionados, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso, a la 1:00 p.m, 1:30p.m, 2:00 p.m, 2:30 p.m. En consecuencia, se ordena agregar a los autos dicho escrito de prueba, a los fines de que surta los efectos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 Ejusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.













DJRA/legm/Betsy.
EXP. Nº 7764.-