REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: ALVARO OSCAR MARUM SUAREZ y LANDELIS THAIS PEREZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 26.951.539 y V-24.522.621, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDY IBARRA URABAC de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.519.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
_________________________________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 02 de Diciembre de 2.016, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: ALVARO OSCAR MARUM SUAREZ y LANDELIS THAIS PEREZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 26.951.539 y V-24.522.621, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDY IBARRA URABAC de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.519, en la siguiente dirección: Avenida Manuel Piar, Casa N° 04, Barrio Nuevo Tricolor Hugo Chávez Frías, Ciudad Guayana, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ FERER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.554.004 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Solidaria De Transporte R.L, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20290.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-
|