REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.726.339 y V-11.969.282, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.050.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
_________________________________________________________________


Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 05 de Diciembre de 2.016, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: OMER ELEAZAR PINTO LUNAR y ARMANDO JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.726.339 y V-11.969.282, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARISMILDY DEL VALLE PACHECO BRITO de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.050, en la siguiente dirección: Hotel Venetur Orinoco (Antiguo Hotel Inter. Continental Guayana, ubicado en la Avenida Guayana, Parque Punta de Vista de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano JESUS DANIEL VARGAS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.514.933, Abogado en ejercicio en inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.273 en su carácter de Gerencia de Consultoría Jurídica del Hotel Venetur, se practico la Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA






EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



























SOLICITUD Nº 20301.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-