REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA




Siendo el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2.016, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, a las 09:30 minutos de la mañana, y estando presente la parte demandante YINA KATIUSKA DAZA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.987.393, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA NAVA DE SUAREZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.480 de este domicilio. En este acto el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana ROSABELLA SULBARRAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.549.032 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MIRNA ABREU actuando en su carácter de Defensora Publica Materia Inquilinaria. Seguidamente el Tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas procede a otorgarle el derecho de palabra a las partes intervinientes en el presente juicio. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada y expone: “Ciudadano Juez con vista a la pretensión señalada por la parte accionante, como lo es la causal Nº 1 establecida en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, como lo es que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro (04) cánones de arrendamientos sin causa justificada, me permito invocar lo establecido en el articulo 68 ejusdem, toda vez que la parte accionante ciudadana YINA
KATIUSKA DAZA TOLEDO, ya identificada, en ningún momento le ha suministrado un número de cuenta a la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES para que la misma cancele de manera cabal el pago por cánones de arrendamientos; en tal sentido solicito en este acto se declare sin lugar la causal invocada en razón a esta causal planteada. A todo evento con el fin de que la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES se encuentre solvente, solicito ciudadano Juez inste a la parte accionante a consignar un número de cuenta para que deposite el respectivo canon de arrendamiento. De igual manera ciudadano Juez, solicito en este acto inste a la parte accionante a solicitar a la misma inscriba dicha vivienda en el Sistema Nacional de Arrendamiento de Vivienda. De igual manera a lo que respecta al ordinal 2º del artículo 91 de dicha ley invocada por la parte accionante no tengo objeción alguna que realizar, por cuanto se encuentra demostrado la necesidad de ocupación por parte del pariente consanguíneo señalado por la misma. Asi mismo en lo que respecta a la causal 5ta establecida en el articulo 91 como lo es, la convivencia ciudadana circunstancia esta invocada por la parte accionante como lo es actuaciones que vayan en contra a la normativa que regula la convivencia ciudadana dictadas por las autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión. En este estado y oída como ha sido la intervención de la representación judicial de la parte demandada, se procede seguidamente a otorgarle el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante la cual expone: “Oída como ha sido las argumentaciones señaladas por la parte demandada, ciudadano Juez puedo manifestar que se encuentran claramente descritas las causales de desalojos invocadas, teniendo en actas procesales los elementos probatorios para declarar con lugar dicha pretensión invocada. Señalo en este acto que la necesidad de ocupación urgente que tiene mi representada ciudadana YINA KATIUSKA DAZA TOLEDO de ocupar de manera total el inmueble el cual fue adquirido por la misma desde el año 2.010, encontrándose imposibilitada a realizar cualquier tipos de mejoras al inmueble, toda vez, que la habitación anexa a la construcción impide a realizar dichos trabajos, como lo es la construcción de manera principal de una escalera de acceso a la parte superior del inmueble. Asi mismo me permito manifestar que desde hace aproximadamente cinco (05) años se ha sostenido distintas conversaciones con la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES ocupante de dicho anexo, todo con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio para resolver dicha controversia, es todo”. En este estado interviene el Juez y excita a las partes a llegar a un acuerdo a fin de mediar y conciliar, todo con el objeto de poner fin a dicha controversia. En este estado interviene la parte demandada y expone: “Ciudadano Juez como quiera que me encuentro tramitando por ante la Gran Misión Vivienda, la dotación por parte de dicho organismo de un inmueble digno para mi familia y mi persona, los mismos representantes de dicho organismo me manifestaron que dicha dotación se hará efectiva en un plazo de un (01) año, es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone: “Con vista al señalamiento realizado la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES y como quiera que dicho plazo es demasiado tiempo, toda vez que me encuentro mas de cinco (05) años en espera de dicha desocupación, solicito a la parte demandada un punto intermedio para la fecha de desocupación del anexo, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Juez y oída la intervención de las partes, las mismas llegaron al presente acuerdo: La parte demandada ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES propone como fecha de entrega del anexo ubicado en la Urbanización Sur Aeropuerto, Sector II, Vereda 56, Casa Nº 07 de la UD 292 el 30 de Mayo de 2.017, aceptando en este acto la parte actora ciudadana YINA KATIUSKA DAZA TOLEDO dicha propuesta, como lo es la entrega del anexo libre de bienes y personas en la referida fecha, asi mismo indico en este acto el número de cuenta 0102-0427-51-0000170639 de la Entidad financiera Banco de Venezuela a favor de mi persona, todo con el objeto de que la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES pueda realizar el deposito correspondiente a los meses subsiguientes por la cantidad de Bolívares Mil Trescientos mensuales (Bs.1.300) pagaderos los cincos (05) primeros días de cada mes. Asi mismo solicito en este acto se me autorice con la aceptación de la ciudadana ROSABELLA SULBARAN FUENTES la construcción de una escalera en la parte posterior del inmueble del inmueble a fin de tener acceso a la parte superior del anexo, y asi poder realizar las mejoras totales que pretendo realizar al inmueble. Oído lo peticionado la parte acepta dicha construcción siempre y cuando no interrumpa el acceso principal, el cual es ocupado por mi persona, es todo”. En este estado y con vista a lo conciliación llegada por las partes intervinientes en el presente juicio este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; LO HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, poniéndose fin al proceso, todo conforme a lo previsto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 103 de la vigente Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Es todo, termino y conforme firman la presente acta, aparejando dicha homologación los efectos de la sentencia definitivamente firme. Ordenándose el cierre de la presente acta, siendo las 10:40 minutos de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA
EL JUEZ TITULAR,

Dr. DANIEL J. RODRIGUEZ AYALA.

DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA
Y SU DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR N°1,


EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.






Exp. Nro. 7832.
DJRA/legm/Yasbi.S.-