REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


COMPETENCIA CIVIL

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA CAUSA.


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano WALID SELIM NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.697, y de este domicilio.-

ASISTENTE JUDICIAL:
Ciudadana JOSE IDROGO MARTINEZ Y YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 72.379 y 44.898, respectivamente-

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF J-400016487 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Octubre del 2011, bajo el Nº 29, Tomo 125-A REGMERPRIBO, representado por los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente.-

ASISTENTE JUDICIAL:
Ciudadano Heugar José Lugo García, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.894

MOTIVO: DESALOJO.-


CAPITULO I
RESEÑA HISTORICA:

En fecha 21 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a comparecer dentro de los Veinte (20) días hábiles de despacho, siguiente a su citación.-

En fecha 28 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de la negativa del Ciudadano Atef Merched Habib Lollino, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A., a firmar la boleta de citación boleta

En fecha 30 de enero de 2015, el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita al Tribunal en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil del Despacho de ubicar al Ciudadano Vito Samir Habib, se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Febrero del 2015 se libran los respectivos carteles de citación a la parte demandada la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A., en la persona de su vicepresidente Ciudadano Vito Samir Habib para ser publicado en los diarios Primicia y El Progreso.-


En fecha 28 de Febrero de 2015, la Secretaria del Juzgado deja constancia de haber notificado al Ciudadano Atef Merched Habib Lollino, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A,

En fecha 15 de Abril de 2015, el ciudadano Walid Selim Nasr, identificado en autos, revoco el Poder que le fue conferido al ciudadano José Miguel Idrogo Martínez.-

En fecha 17 de Junio de 2015, el ciudadano Walid Selim Nasr, le otorga Poder Especial Apud Acta a la ciudadana Yesenia Guevara Aro, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.883.503, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.898.-

En fecha 08 de Octubre de 2015, la parte actora pide que se le designe Defensor Judicial a la parte demandante, siendo designado el Abogado en ejercicio Heugar José Lugo García, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.894.-

En fecha 14 de Octubre de 2015, el Alguacil de este despacho, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Abogado Heugar José Lugo García.-

En fecha 16 de Octubre de 2015, se recibe el acta de aceptación y se procede a juramentar al Defensor Judicial, ciudadano Heugar José Lugo García.-

En fecha 30 de Noviembre de 2015, el Defensor Judicial ciudadano Heugar José Lugo García, presenta su escrito de contestación de demanda.-

En fecha 04 de Febrero de 2015, el Defensor Judicial, Abogado Heugar José Lugo García, presenta su escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 10 de Febrero de 2016, el Tribunal fija el Quinto (5º) día para que se practique la audiencia preliminar en la presente causa.-
En fecha 28 de Marzo de 2016, se efectúa la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 31 de Marzo de 2016, se fijan los hechos y limites de la controversia.-

En fecha 07 de Abril de 2016, la parte demandante, presenta su escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 25 de Abril de 2016, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser ilegales ni impertinentes, conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Mayo de 2016, el Tribunal fija el día Décimo (10º) día hábil de despacho, para que tenga lugar la Audiencia Oral.-

En fecha 21 de Junio de 2016, se efectuó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada.-


CAPITULO II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Mediante documento autenticado en fecha 03 de noviembre de 2011 por ante la notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 55, Tomo 310 de los libros de autenticaciones, mi representado dio en calidad de arrendamiento a la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF J-400016487 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 25 de octubre del 2011, bajo el Nº 29, Tomo 125-A REGMERPRIBO, un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 05, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en la UD-288, Parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 01 de noviembre de 2011 o sea hasta el 30 de octubre de 2012. (Cláusula Tercera).-

De mutuo y común acuerdo ambas partes decidieron continuar con la relación arrendaticia por el lapso de Un (01) año mas contado a partir del 01 de noviembre de 2012 o sea hasta el 01 de noviembre de 2013 tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento contenido en documento autenticado en fecha 29 de octubre de 2012, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 08, Tomo 317 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, constante de seis (06) folios útiles, específicamente en la Cláusula Segunda la cual es del tenor siguiente:

SEGUNDA: Duración del Contrato: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir del día 01 de Noviembre del 2012, o sea hasta el 01 de noviembre del 2013; dicho lapso podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: A) Que LA ARRENDATARIA solicite dicha prorroga por escrito a EL ARRENDADOR, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento; B) En caso de ser aceptada la prorroga por EL ARRENDADOR, deberá suscribirse un nuevo contrato, debiendo ajustarse necesariamente, el canon de arrendamiento. En caso de no concurrir las circunstancias ya señaladas, el tiempo originalmente convenido se considerara fijo, obligándose LA ARRENDATARIA a entregar originalmente convenido se considerara fijo, obligándose LA ARRENDATARIA a entregar el inmueble arrendado libre de bienes y personas, sin necesidad de desahucio alguno, a menos que desee hacer uso de la potestad que le confiere el Articulo 238 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; No existe Prorroga Contractual automática y bajo ninguna circunstancia se producirá la Tacita Reconducción a que alude el articulo 1600 del Código Civil, por el hecho de que LA ARRENDATARIA continué ocupando el inmueble una vez vencido el termino inicialmente convenido.-

Claramente se desprende que la continuidad de la relación arrendaticia una vez vencido el término convenido según la cláusula transcrita, o sea el 01 de noviembre de 2013, estaba condicionada al cumplimiento de dos (02) circunstancias concurrentes que no se dieron en el presente caso, a saber:
a) Que LA ARRENDATARIA solicitara dicha prorroga por escrito a EL ARRENDADOR, por lo menos con treinta (30) días de anticipado a su vencimiento;
b) En caso de ser aceptada la prorroga por EL ARRENDADOR, debería suscribirse un nuevo contrato, debiendo ajustarse necesariamente, el canon de arrendamiento.

En virtud de ello la relación arrendaticia de forma contractual culminaba en fecha 01 de noviembre de 2013, por lo que LA ARRENDATARIA a partir de esa fecha podía escoger entre las alternativas de entregar el inmueble arrendado o hacer uso de la facultad prevista en el Articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, al presente caso conforme al principio “tempus regit actum”, por ser el instrumento legal vigente al 01 de noviembre de 2013, disposición que contiene la llamada Prorroga Legal.-

Ahora bien, ciudadano Juez, es indudable que la relación existente entre mi representado y la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE C.A, inicio en fecha 01 de noviembre de 2011 y culmino de forma contractual el 01 de noviembre de 2013, para una duración de Dos (02) años, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Literal B) del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, la misma se prorrogaría de forma obligatoria para EL ARRENDADOR y potestativamente para LA ARRENDATARIA, por el lapso máximo de un (01) año contado a partir del lapso de vencimiento estipulado en el contrato de arrendamiento, esto es hasta el día 01 de noviembre de 2014, siendo obligatorio para LA ARRENDADORA, hacer entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido al inicio de la relación arrendaticia, así como totalmente solvente en los servicios que disfrutaba (consumo de luz y fuerza eléctrica, teléfono, agua, aseo urbano) conforme a las obligaciones asumidas por esta en las cláusulas Quinta y Sexta del Contrato de Arrendamiento.-

Conforme a lo explanado y siendo que la arrendaticia AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble arrendado a partir del día 01 de noviembre de 2014, en virtud de en dicha fecha culminar el lapso de prorroga legal a que tenia derecho, le da derecho a mi mandante a solicitar judicialmente el desalojo del local arrendado conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 29 de octubre de 2012, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 08, Tomo 317 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.-

En virtud de los hechos explanadas y el derecho invocado, habiendo sido infructuosas todas las gestiones realizadas por mi mandante a los fines de lograr la entrega del inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió LA ARRENDATARIA, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para demandar a la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, suficientemente identificada en el cuerpo del presente libelo por DESALOJO conforme a lo previsto en el literal G del articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, para que en ello convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: En el DESALOJO del inmueble arrendado, constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 5, que forma parte del conjunto mayor, ubicado en el UD- 288, parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, totalmente desocupado, en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido al momento de su entrega, así como totalmente solvente en los servicios que disfrutaba.-

SEGUNDO: A que pague las costas y costos del proceso.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por cuanto se me hizo imposible localizar a mis representados, parte demandada de auto, y en virtud de que la misma no se localizaba en el sitio de ubicación, mencionado por la parte accionante en este caso, en donde indico Nombre y direccion de los ciudadanos demandados ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta civil casados, UD- 288, Parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, direccion a la que me dirigí por mis propios medios, llegue al sitio a las 10:00 a.m, y un joven de nombre Carlos, que no quiso proporcionarme sus datos de identificación, solo su nombre de pila, me informo que esta, ya no estaba en este direccion.-

En este sentido, es necesario señalar Jurisprudencia, emitida por EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION SOCIAL, MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR ALFREDO MORA DIAZ, EXPEDIENTE Nº 2004-000959, SENTENCIA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2005, la cual establece: “Para tal logro no basta que el defensor envié telegrama al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juro cumplir fielmente, ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la direccion donde localizarlo. Así conforme a la doctrina jurisprudencial procedentemente transcrita se extrae eficaz el derecho ad litem dentro del proceso es de garantizar de forma eficaz el derecho a al defensa, y para ello debe ponerse en contacto por todos los medios a su alcance con defendido, sin que baste para tal efecto el solo envió de un telegrama, para que este facilite la información y las pruebas necesarias de manera que pueda alcanzar la obligación encomendadas, así como la indicación de los datos precisos para controlar y contradecir las pruebas de la parte contraria.”

Razón por la cual me traslade a la direccion señalada en el libelo de la demanda, siendo infructuosa la localización de los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTES LA GRANDE C.A.-

De los Hechos Aceptados:

Es cierto ciudadano Juez, que en fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano WALID SELIM NASR que es propietario de un Local Comercial distinguido con el Nº 5, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado UD-288, Parcela 21-23-, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien protocolizo un Contrato de Arrendamiento, a favor de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, quienes son representados por los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento, por la Notaria Primera de Puerto Ordaz, el cual quedo asentado bajo el Nº 08, Tomo 317, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Es cierto, que mi representada la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, de mutuo y común acuerdo ambas partes decidieron continuar con la relación arrendaticia por el lapso de un (01) año mas contados a partir del 01 de Noviembre del 2012 o sea hasta el 01 de Noviembre de 2013, tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento.-

Contenido en documento autenticado en fecha 29 de Octubre de 2012 por ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 08, Tomo 317 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.-



De los hechos Negados, Rechazados y Contradichos:

Niego, Rechazo y Contradigo, Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, quienes son representados por los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, plenamente identificados. Sean declarados por DESALOJO, totalmente desocupado, en las mismas condiciones de conservación y mantenimiento así como totalmente solvente en los servicios.-

Niego, Rechazo y Contradigo que la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, quienes son representados por los ciudadanos, ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, plenamente identificados. A que paguen las costas y costos del proceso.-

Niego, Rechazo y Contradigo, Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, quienes son representados por los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar, tengan que cancelar una Estimación de Pretensión por el Tribunal la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00) o sea lo equivalente a UN MIL OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.086 U.T).-

Por la antes mencionado y como conclusión Niego, Rechazo y Contradigo que mis defendidos en algún momento hayan obtenido o realizado tipo de irregularidad procesal.-



CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

DE LA PARTE ACTORA:

Reproduzco y hago valer a favor de mi representado el ciudadano WALID SELIM NASER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.014.205, el merito favorable que emerge de las actas del expediente signado con el Nº 6815.Las pruebas promovidas de manera genérica carecen de valor probatorio, lo cual aplica en el presente caso. Así se decide

Reproduzco y hago valer a favor de mi representado, El Contrato de Arrendamiento, de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (03/11/2011), el cual se encuentra, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el Nº 55, Tomo 310 de los libros de Autenticación llevados por la Notaria antes descrita, Contrato de Arrendamiento, y cual ratifico como prueba en la presente causa. A los fines de demostrar: PRIMERO: Que la relación arrendaticia se inicio el día tres de noviembre del año Dos Mil Once (03/11/2011). SEGUNDO: Que mi representada dio en Arrendamiento a la Empresa AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF: J-400016487 y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Octubre del año 2011, bajo el Nº 29, tomo 125-A-REGMERPRIBO, un (01) inmueble de su legitima propiedad, el cual se encuentra constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 05, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en el UD-288, parcela 21-23, Avenida Nº 1, Sector 2, de la zona industrial Unare II, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar; TERCERO: Que el tiempo de duración del Contrato de Arrendamiento antes descrito, era Un (01) año, contados a partir del día del Primero de Noviembre del año Dos Mil Once (01/11/2011) hasta el día Treinta de Octubre del año Dos Mil Doce (30/10/2012), tal y como se estableció en la Cláusula Tercera del Contrato antes descrito. CUARTO: Que la relación Arrendaticia Culmino el día Treinta de Octubre del año Dos Mil Doce (30/10/2012).-

Reproduzco y hago valer a favor de mi representado. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de fecha veintinueve de octubre del año Dos Mil Doce (29/10/2012) el cual se encuentra, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el No. 08, Tomo 317 de los libros de Autenticación llevados por la Notaria antes descrita. Contrato de Arrendamiento que anexo junto al libelo de demanda, y el cual ratifico como prueba en la presente causa. A los fines de demostrar: PRIMERO: Que de mutuo y común acuerdo una vez que culmino el Contrato de Arrendamiento de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Once (03/11/2011) el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Nº 55, Tomo 310 de los libros de Autenticación llevados por la Notaria antes descrita, mi representado y la Empresa AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, plenamente identificada en este escrito de pruebas, deciden continuar la relación arrendaticia sobre el inmueble identificados en este escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: Que mi representado dio en Arrendamiento a la Empresa AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF: J-400016487, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Octubre del año 2011, bajo el Nº 29, tomo 125-A-REGMERPRIBO, un (01) inmueble de su legitima propiedad el cual se encuentra constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 05, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en la UD-288, parcela 21-23, avenida Nº 1, sector 2, de la zona industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. TERCERO: Que el tiempo de Duración del Contrato de Arrendamiento antes descrito, era de un (01) año, contados a partir del día del primero de Noviembre del año Dos Mil Doce (01/11/2012) hasta el día Primero de Noviembre del año Dos Mil Trece (01/11/2013) tal y como se estableció en la Clausula Segunda del Contrato antes descrito. CUARTO: Que el tiempo de duración del Contrato de Arrendamiento antes descrito, culmino el día primero del noviembre del año dos mil trece (01/11/2013). Que el contrato de arrendamiento estaba condicionado a 2 circunstancias concurrentes que no se dieron en este caso: Primera: Nunca la Arrendataria solicito a mi representada una prorroga del Contrato de Arrendamiento de fecha Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Doce (29/10/2012), el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, el cual quedo inserto bajo el Nº 08, Tomo 317 de los libros de Autenticación llevados por la Notaria llevados por la Notaria antes descrita, Contrato de Arrendamiento que anexe junto al libelo de Demanda, tal y como consta en autos, por escrito por lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato, fecha que fue el día Primero de Noviembre del año Mil Trece (01/11/2013). Segundo: Nunca el Arrendatario solicito por escrito la prorroga legal Arrendaticia, la cual esta establecida en el articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento inmobiliario no consta que este la solicitara por cuanto de ocurrir esta circunstancia abría un ajuste en el canon de arrendamiento. Quinto: Que la Relación Arrendaticia entre mi representado y la Empresa AUTO RESPUESTOS Y PARTES LA GRANDE C.A, plenamente identificada en autos, duro Dos (02) años contados a partir del día del primero de Noviembre del año Dos Mil Once (01/11/2011) y culmino el día Primero de Noviembre del año Dos Mil Trece (01/11/2013). Sexto: Que la prorroga legal arrendaticia venció para la empresa AUTO RESPUESTOS Y PARTES LA GRANDE C.A, plenamente identificada en autos, el día Primero de Noviembre del año Dos Mil Once (01/11/2014). Articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Séptimo: Demostrar que hasta la presente fecha no se ha entregado el inmueble aquí descrito en este escrito de pruebas.-

POR LA PARTE DEMANDADA:

No presento prueba alguna.-


CAPITULO IV:
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:

De conformidad con lo alegado por el Ciudadano WALID SELIM NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.697, y de este domicilio, que dio en calidad de arrendamiento a la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF J-400016487 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 25 de octubre del 2011, bajo el Nº 29, Tomo 125-A REGMERPRIBO, un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 05, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en la UD-288, Parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 01 de noviembre de 2011 o sea hasta el 30 de octubre de 2012.

Que de mutuo y común acuerdo ambas partes decidieron continuar con la relación arrendaticia por el lapso de Un (01) año mas contado a partir del 01 de noviembre de 2012 o sea hasta el 01 de noviembre de 2013 tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento contenido en documento autenticado en fecha 29 de octubre de 2012.-

Que en virtud de ello la relación arrendaticia de forma contractual culminaba en fecha 01 de noviembre de 2013, por lo que LA ARRENDATARIA a partir de esa fecha podía escoger entre las alternativas de entregar el inmueble arrendado o hacer uso de la facultad prevista en el Articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999.-

Que es indudable que la relación existente entre su representado y la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE C.A, inicio en fecha 01 de noviembre de 2011 y culmino de forma contractual el 01 de noviembre de 2013, para una duración de Dos (02) años, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Literal B) del articulo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, la misma se prorrogaría de forma obligatoria para EL ARRENDADOR y potestativamente para LA ARRENDATARIA, por el lapso máximo de un (01) año contado a partir del lapso de vencimiento estipulado en el contrato de arrendamiento, esto es hasta el día 01 de noviembre de 2014, siendo obligatorio para LA ARRENDADORA, hacer entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que fue recibido al inicio de la relación arrendaticia, así como totalmente solvente en los servicios que disfrutaba (consumo de luz y fuerza eléctrica, teléfono, agua, aseo urbano) conforme a las obligaciones asumidas por esta en las cláusulas Quinta y Sexta del Contrato de Arrendamiento.-

Que conforme a lo explanado y siendo que la arrendaticia AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble arrendado a partir del día 01 de noviembre de 2014, en virtud de en dicha fecha culminar el lapso de prorroga legal a que tenia derecho, le da derecho a su mandante a solicitar judicialmente el desalojo del local arrendado conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 29 de octubre de 2012.-

Por su parte la demandada alego:

Que se le hizo imposible localizar a aua representados, parte demandada de auto, y en virtud de que la misma no se localizaba en el sitio de ubicación, mencionado por la parte accionante en este caso, en la dirección de los ciudadanos demandados ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta civil casados, UD- 288, Parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, direccion a la que se dirigió por mis propios medios, llegando al sitio a las 10:00 a.m, y un joven de nombre Carlos, que no quiso proporcionarle los datos de identificación, solo su nombre de pila, le informo que esta, ya no estaba en este direccion.

Acepta que en fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano WALID SELIM NASR que es propietario de un Local Comercial distinguido con el Nº 5, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado UD-288, Parcela 21-23-, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien protocolizo un Contrato de Arrendamiento, a favor de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, quienes son representados por los ciudadanos ATEF MERCHED HABIB LOLLINO Y VITO SAMIR HABIB LODILLO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento, por la Notaria Primera de Puerto Ordaz, el cual quedo asentado bajo el Nº 08, Tomo 317, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

Es cierto, que mi representada la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, de mutuo y común acuerdo ambas partes decidieron continuar con la relación arrendaticia por el lapso de un (01) año mas contados a partir del 01 de Noviembre del 2012 o sea hasta el 01 de Noviembre de 2013, tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento.-

Niega, Rechaza y Contradice que, Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, sea Desalojada, del inmueble y que deba entregar en las mismas condiciones de conservación y mantenimiento así como totalmente solvente en los servicios.-

Niega, Rechaza y Contradice que la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, tenga que pagar las costas y costos del proceso.-

Niego, Rechazo y Contradigo, Sociedad Mercantil AUTOREPUESTO Y PARTE LA GRANDE, C.A, que tenga que cancelar una Estimación de Pretensión por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00) o sea lo equivalente a UN MIL OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.086 U.T).-

El eje central de la presente causa estriba de manera directa en determinar si, tal como alega el accionante, la parte demandada se encuentra incursa en la causal de cumplimiento de contrato arrendaticio por vencimiento de la prorroga legal, en consecuencia verificar la procedencia o improcedencia de la pretensión incoada, resulta necesario para esta Juzgadora adentrarse en el material probatorio que riela a los autos, lo cual hace de seguidas este Despacho Judicial.

En relación a la documental que obra a los folios doce (12) al veinte (20) del presente expediente, es decir los contratos de arrendamiento suscrito entre las partes procesales, por cuanto los mismos no fueron oportunamente tachado de falso, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al mismo; de tal documental se desprende con meridiana claridad el vinculo arrendaticio existente entre demandante y demandado, asimismo evidencia el tiempo de la relación arrendaticia, tanto su inicio como culminación contractual. Así se valora.

Analizadas como han sido, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora y, aunado al hecho de que la parte demandada desempeñó una estéril actividad probatoria, debido a la imposibilidad de comunicarse con sus representada, siendo de vital importancia para esta Juzgadora establecer en el caso sub examine quien tenía la carga de la prueba; así las cosas, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el Artículo 1.354 del Código Civil, quien pretenda el pago de una obligación deberá probar la existencia de la misma y, quien a su vez, pretenda que ha sido liberado de la misma, deberá probar su extinción. Ahora bien de conformidad con los contratos de arrendamiento valorados, la relación contractual termino en fecha 11 de noviembre de 2013, empezando a correr el lapso de la prorroga legal culminando el 12 de noviembre del 2014, la presente demanda se introdujo en fecha 18 de noviembre del 2014, estando en tiempo hábil para ello; asimismo observa este Tribunal que la parte demandada no aporto al debate probatorio elementos de convicción que demostraran lo contrario a la pretensión de la parte actora; en consecuencia, habiendo quedado demostrada la obligación de entregar el inmueble objeto de arrendamiento, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la demanda incoada por la parte actora, tal como se hará de manera precisa y lacónica en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este JZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de la Prorroga Legal, en el Contrato de Arrendamiento; incoada por el Ciudadano WALID SELIM NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.697, y de este domicilio, que dio en calidad de arrendamiento a la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y PARTES LA GRANDE, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal RIF J-400016487 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 25 de octubre del 2011, bajo el Nº 29, Tomo 125-A REGMERPRIBO, un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 05, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en la UD-288, Parcela 21-23, Avenida 1, Sector II de la Zona Industrial Unare II de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 01 de noviembre de 2011, hasta el 30 de octubre de 2012 y del 01 de noviembre de 2012, hasta el 30 de octubre de 2013.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

TERCERO: La presente causa salió fuera de su lapso, por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada Y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años: 206° de la Independencia y l57° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA MARCANO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA MARCANO.



AJM/gm/yi
Exp: 6815.-