REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de diciembre del 2.016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, MARÍA GISELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.969 y el ciudadano LUIS ABRAHAN ALFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.364; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MANUEL COROMOTO GUERRERO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.411, debidamente asistido por la abogada MARIBEL BLANCO, Inpreabogado N° 34.772; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio, que mide noventa metros cuadrados (90,00 Mts2) y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con ocho centímetros (64,08 mts2), ubicadas en el Callejón Piedra Grande con calle Principal Las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación constante de un (1) porche enrejillado de platabanda, una (1) sala una (1) cocina empotrada, dos (2) dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero, y un (1) porche, techo de acerolit, piso de cerámica, cercada en su totalidad con paredes de bloque y con arranques para plataforma a futuro; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Baudín y Callejón Piedra Grande; Sur: casa que es o fue de Dulio Díaz; Este: casa que es o fue de Marí Cruz Rondón; y Oeste: casa que es o fue de María Baudín y calle principal Las Madres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

T.S.U María Sira.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 8 folios útiles.
La Secretaria Temporal,

T.S.U María Sira.
SOL. 3334-16
SENTENCIA NUMERO: 2401-16