REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 361
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ALEX SALOMÓN SÁNCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.356.144, actuando en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y representado por la abogada GREISLY JAMES DE GÓMEZ Inpreabogado Nro. 101.941, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ORLANDO JOSÉ ARTEAGA DOMINGUEZ y RAMÓN PASCUAL LÓPEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.969.011 y 4.480.260 respectivamente y domiciliados en el Sector Alí Primera, Avenida Revolución, entre la Entrada Sector Chariagro y Urbanización El Charito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
MOTIVO Abog. OLINDA GAMEZ,
Inpreabogado Nº 68.466
COBRO VÍA EJECUTIVA
(HOMOLOGACIÓN/TRANSACCIÓN)
Visto el escrito cursante al folio 73 (pieza ppal) suscrito y presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ARTEAGA DOMINGUEZ y RAMÓN PASCUAL LÓPEZ PADRON, ya identificados, asistidos por la abogada Olinda Gamez, Inpreabogado Nº. 68.466, en su condición de demandados por una parte y por la otra, abogada GREISLY JAMES DE GÓMEZ Inpreabogado Nro. 101.941, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual presentan transacción, para cuyo efecto la Sindica Procuradora se encuentra debidamente autorizada por el Alcalde del Municipio San Felipe - estado Yaracuy, Ingeniero Alex Salomón Sánchez Banard, ya identificado según consta de oficio Nº O.Nº 304-161219-ASF de fecha 19 de diciembre de 2016 y el cual cursa al folio 74 y el cual es del tenor siguiente:
“… hemos acordado celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que convenimos se haga conforme a las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSÉ ARTEAGA DOMÍNGUEZ, propietario de un vehículo que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Serial del Motor: 000718875; Tipo: COLECTIVO; Serial de Carrocería: 9GCNPR71PYB490707; Modelo: 2000; Año: 2000; PLACAS: 01AA4IU según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 30870186 emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, en fecha 14 de Noviembre de 2011, instrumento que cursa en las actas procesales, afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “El Fuerte” RL, RIF Nº J-08511329, manifiesta que en fecha 28 de agosto del año2015, el chofer asignado para conducir el mencionado vehículo ciudadano RAMÓN LÓPEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 4.480.260, impactó un semáforo situado en la Carretera Panamericana, entrada Marín – San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, derribándolo y dejándolo sin ninguna utilidad, al efecto y a los fines de sufragar los daños patrimoniales causados al municipio San Felipe, el ciudadano ORLANDO JOSÉ ARTEAGA DOMÍNGUEZ, ofrezco en este acto pagar a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CIB CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 447.499,52), lo cual constituye la totalidad de la deuda objeto de la presente demanda, así como los gastos generados por el depósito en el estacionamiento donde está situado el vehículo.
SEGUNDO: La ciudadana GREISLY C. JAMES DE GÓMEZ, up supra identificada, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio San Felipe, autorizada como está por el Alcalde del Municipio San Felipe para transar y por cuanto, es interés de la municipalidad el pago de la suma demandada con el objeto de reparar el daño patrimonial ocasionado por los accionados, manifiesta que en nombre de su representada acepta el ofrecimiento efectuado por los demandados y en consecuencia, conviene en haber recibido la totalidad de la suma pretendida en la presente causa, por tanto, solicita al ciudadano Juez proceda acordar el levantamiento de la medida de embargo acordada por el presente Juzgado en fecha y al efecto se sirva disponer lo conducente a los fines de impartir la liberación del indicado vehículo, el cual se encuentra bajo custodia de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana (DVTT-PNB), depositado en el estacionamiento BICEXPRES, situado en el Peñón, Municipio San Felipe, según comunicación Nº 258-2016, remitida por dicha dependencia en fecha 16 de diciembre de 2016.
Transacción ésta que manifiestan haber celebrado conformes, por lo que solicitan “…al Tribunal homologue el presente acuerdo, declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente”.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Código Civil Venezolano en su artículo 1713 establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.
Establece A. Rengel Romberg que la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular. Asimismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que señala la facultad expresa que se requiere para este tipo de acto procesal, como es el transigir; al respecto este juzgador observa que efectivamente la abogada GREISLY C. JAMES DE GÓMEZ, cuenta con facultad expresa por el Alcalde del Municipio San Felipe - estado Yaracuy, Ingeniero Alex Salomón Sánchez Banard, ya identificado según consta de oficio Nº O.Nº 304-161219-ASF de fecha 19 de diciembre de 2016 y el cual cursa al folio 74.
En este orden de ideas, considerando la facultad expresa del apoderado judicial de la parte demandante y la voluntad de la parte demandada para que se homologue dicha transacción, este Tribunal considera procedente homologar la misma, como en efecto quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La procedencia de la transacción celebrada en el presente juicio de COBRO VÍA EJECUTIVA, seguido por el ciudadano Alex Salomón Sánchez Banard, en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a través de la Síndica Procuradora Abogada GREISLY C. JAMES DE GÓMEZ, Inpreabogado Nº 101.941, contra los ciudadanos Orlando José Arteaga Domínguez y Ramón Pascual López Padrón, todos plenamente identificados en actas; para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente;
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventiva decretada en fecha 24 de mayo de 2016 la cual pesa sobre un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; COLOR: Blanco y Multicolor; SERIAL DEL MOTOR: 000718875; TIPO: Colectivo; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GCNPR71PYB490707; MODELO: 2000; PLACAS: 01AA4IU; propiedad del ciudadano ORLANDO JOSÉ ARTEAGA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.011 y el cual fue retenido por órdenes expresas de este Tribunal a través del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de San Felipe, estado Yaracuy, encontrándose dicho vehículo en el estacionamiento BRICEXPRES ubicado en El Peñón, Municipio San Felipe de este mismo Estado, tal como consta de oficio Nº 258-2016 emanado de esa Dependencia Policial; para lo cual se ordena oficiar lo conducente a dicho Ente, a los fines de la entrega respectiva. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el cuaderno de medidas respectivo.
QUINTO: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
|