República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 12 de Diciembre de 2016
Años:06º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2684-2016

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:
LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.095.648.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.095.648 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 160 del año 1975, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Principal del Estado Yaracuy que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente Coloco de manera errónea el primer y el segundo nombre de la solicitante como: “IBE YECENIA”, siendo lo correcto “LIBE YECENIA”. De igualmanera el funcionario de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente coloco de forma incorrecta el primer y el segundo nombre de la solicitante tipiandolo así: “IBE YESENIA”, siendo lo correcto y certero “LIBE YECENIA”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 06 de Junio del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 09 al 11).
En fecha 11 de Agosto del 2016, comparece la ciudadana LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.648, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos. (Folios12 al 14).
En fecha 18 de Noviembre del año 2016, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada. (Folios 15 al 17).
En fecha 08 de Diciembre del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 18).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento la ciudadana LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la Solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Copia Fotostática del Rif de la ciudadana LIBE YECENIA, Factura expedida por CORPOELC. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la Madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 30 de Junio del 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 11 de Agosto de 2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIBE YECENIA DIAZ RODRIGUEZ, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Comisión del Registro Civil Electoral de la Parroquia campo Elías del Estado Yaracuy, bajo el No. 160, del año 1.975.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca los Nombres de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el nombre “LIBE YECENIA”

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Yurianner.-
Nº 2684/2016