REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


Nº 2732-2016







DEMANDANTE:









Abogado LISETT MENTADO, I.P.S.A N° 68.138, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS.



DEMANDADA:
NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 7.324.317.



MOTIVO:

DESISTIMIENTO DE
RESOLUCION DE CONTRATO



El día 14 de Octubre del año 2016, presento escrito por ante este Tribunal la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.365.331; E-871.846 y E- 169.034 respectivamente, exponiendo que en fecha El día 01 de Enero del año 2016, sus representados dieron en calidad de arrendamiento uno de los locales comerciales de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual quedo inserto bajo el Nº 70, folios 35 al 36, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1975,; ubicado en la Calle 10 entre avenidas 6 y 7 del sector Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.324.317. Ahora bien, se fijo el Tiempo de duración del contrato de Un año contado a partir de 01 de Enero de 2016 como lo establece la clausula Tercera del contrato de arrendamiento que especifica que es hasta el 01 de Enero de 2017, y se renovara automáticamente por periodos de un año si una de las partes no notifica a la otra su voluntad de no renovarlo con por lo menos Treinta (30) días de anticipación al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prorrogas, asimismo el canon de arrendamiento mensual se estableció en NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 9.500,oo), es el caso que la inquilina desde que convino en firmar el contrato dejó de cancelar desde el momento de la firma del contrato, los cánones de arrendamiento mensuales, solo ha cumplido con los cánones de los meses de Febrero y Marzo de 2016, por lo que adeuda los cánones de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, agosto y septiembre de 2016, adeudando hasta la fecha 6 meses de cánones que suma la cantidad total adeudado de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,OO), mas lo correspondiente al IVA de cada mes insolvente a razón de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,OO) por cada mes siendo el total de IVA adeudado de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.840,oo), tal y como se estableció en la clausula Cuarta del contrato de arrendamiento, asi como también adeudando los pagos de servicios básicos de Dicho local comercial. Se estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 158.840,oo) que es la cantidad total adeudada por la demandada de autos. Por lo tanto demando como en efecto lo hago por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil siguiendo el procedimiento Judicial establecido en el artículo 43 de la Ley de Decreto de Rango, valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial en concordancia con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (Folios 1 vto al 24 vto).

En fecha 17 de Octubre del año 2016 (folios 25 y 26) el Tribunal mediante auto, ordena darle entrada a la presente solicitud, pero por cuanto se evidencia de la misma que la Apoderada Judicial de la parte demandante cuando estimo la cuantía lo expreso solamente en Bolívares omitiendo expresarlo en Unidades Tributarias, por lo que se instó a la parte actora a subsanar su Libelo de Demanda y exprese en el mismo su cuantía en Unidades Tributarias, otorgándosele un lapso de Tres días para subsanar lo antes referido y asi procede a admitir su Demanda.

En fecha 20 de Octubre de 2016, presentó Nuevamente Libelo de Demanda debidamente subsanado, la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.365.331; E-871.846 y E- 169.034 respectivamente, el cual se admite por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil Venezolano. Sígase este Juicio por el procedimiento Oral establecido en los artículos 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente por remisión expresa del articulo 43 en su Único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, parte demandada.

Seguidamente en fecha 03 de Noviembre del año 2016 (folio 42 y 43) comparece el ciudadano Luis Santeliz alguacil de este tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada, agregándose a la causa.

Corre inserto al folio 44 del expediente, Diligencia suscrita y presentada por la parte demandada ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ AMAYA, debidamente asistida de la Abogado LAYBEL TERSEK, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.829, dejándose sin efecto por cuanto correspondía en esa oportunidad era la Contestación de la demanda.

En fecha 06 de Diciembre de 2016, la Abogado LISETT MENTADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, presento Diligencia suscrita, donde manifiesta que DESISTE del presente Procedimiento de Resolución de Contrato, agregándose a los autos.


Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA

PRIMERO: El desistimiento de la presente causa, presentado por la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.365.331; E-871.846 y E- 169.034, en contra de la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.324.317, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por no existir otra actuación que practicar en la misma.

SEGUNDO: Se declara cerrado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial del Estado en su oportunidad, para su guardia y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento de Resolución de Contrato, siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
EBA/EG/klency.-
Exp N° 2732/2016.