REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de Diciembre de 2.016
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: 2746/2016

DEMANDANTE:
Abogado LISETT MENTADO, I.P.S.A N° 68.138, Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS.



DEMANDADA:






NELLY DE JESUS AMAYO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.566.421.


MOTIVO:

DESALOJO
(HOMOLOGACION)





El día 10 de Noviembre del año 2016, presento escrito por ante este Tribunal la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.365.331; E-871.846 y E- 169.034 respectivamente, exponiendo que en fecha El día 02 de Abril del año 2016, sus representados dieron en calidad de arrendamiento uno de los locales comerciales de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual quedo inserto bajo el Nº 70, folios 35 al 36, protocolo primero, adicional primero, Cuarto Trimestre del año 1975,; ubicado en la Calle 10 entre avenidas 6 y 7 del sector Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la ciudadana NELLY DE JESUS AMAYA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 2.566.421. Ahora bien, se fijo el Tiempo de duración del contrato Verbal de Un año contado a partir de 02 de Abril de 2016, asimismo el canon de arrendamiento mensual se estableció en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por mensualidades vencidas mas lo correspondiente al porcentaje al impuesto al Valor Agregado (IVA) para cada Canon de arrendamiento vencido. Es el caso que la inquilina desde que convino verbalmente el Contrato de arrendamiento de uso comercial solo ha cumplido con los cánones de los meses de Abril y Mayo de 2016, por lo que adeuda los cánones de los meses de Junio, Julio, agosto, septiembre y Octubre de 2016, adeudando hasta la fecha 5 meses de cánones que suma la cantidad total adeudado de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), mas lo correspondiente al IVA de los cinco meses insolvente, en la cantidad Total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), desde el mes de Junio hasta el mes de Noviembre de 2016, asi como los impuestos por IVA (12%) que se sigan generando hasta al entrega definitiva del bien, asi como también adeudando los pagos de servicios básicos de Dicho local comercial. Se estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo) equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 475,58 U.T) que es la cantidad total adeudada por la demandada de autos a la fecha. Por lo tanto demando como en efecto lo hago por DESALOJO a la ciudadana NELLY DE JESUS AMAYA, de conformidad con lo pautado en el artículo 33 y 34 de la ley de arrendamiento Inmobiliario en concordancia a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Rango, valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. (Folios 1 vto al 19 vto).



DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL SANTOS, MARIA LORENZO CAMACHO y ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.365.331; E-871.846 y E- 169.034 respectivamente, admite por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, dándosele entrada en el Libro de causas a la presente demanda de DESALOJO siguiéndose el presente Juicio por el procedimiento Oral de conformidad con el artículo 43 en su Único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NELLY DE JESUS AMAYA, parte demandada. (Folio 20 y 21).

En fecha 29 de Noviembre de 2016, presentó Nuevamente Libelo de Demanda debidamente Reformado por la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS en representación del ciudadano JESUS MANUEL SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 169.034 y V- 10.365.331 respectivamente, donde demanda a la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 7.324.317. Ahora bien, en fecha El día 02 de Abril del año 2016, sus representados dieron en calidad de arrendamiento uno de los locales comerciales de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual quedo inserto bajo el Nº 70, folios 35 al 36, protocolo primero, adicional primero, Cuarto Trimestre del año 1975,; ubicado en la Calle 10 entre avenidas 6 y 7 del sector Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijo el Tiempo de duración del contrato Verbal de Un año contado a partir de 02 de Abril de 2016, asimismo el canon de arrendamiento mensual se estableció en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por mensualidades vencidas mas lo correspondiente al porcentaje al impuesto al Valor Agregado (IVA) para cada Canon de arrendamiento vencido. Es el caso que la inquilina desde que convino verbalmente el Contrato de arrendamiento de uso comercial solo ha cumplido con los cánones de los meses de Abril y Mayo de 2016, por lo que adeuda los cánones de los meses de Junio, Julio, agosto, septiembre y Octubre de 2016, adeudando hasta la fecha 5 meses de cánones que suma la cantidad total adeudado de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), mas lo correspondiente al IVA de los cinco meses insolvente, en la cantidad Total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), desde el mes de Junio hasta el mes de Noviembre de 2016, asi como los impuestos por IVA (12%) que se sigan generando hasta al entrega definitiva del bien, asi como también adeudando los pagos de servicios básicos de Dicho local comercial. Se estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo) equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 475,58 U.T) que es la cantidad total adeudada por la demandada de autos a la fecha. Por lo tanto demando como en efecto lo hago por DESALOJO a la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES de conformidad con lo pautado en el artículo 33 y 34 de la ley de arrendamiento Inmobiliario en concordancia a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Rango, valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. (Folios 22 vto al 31 vto).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA REFORMADA

En fecha 30 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto Vista la solicitud reformada y presentada por la ciudadana: LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS en representación del ciudadano JESUS MANUEL SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 169.034 y V- 10.365.331 respectivamente, la admite por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, de conformidad con el artículo la presente demanda de DESALOJO siguiéndose el presente Juicio por el procedimiento Oral de conformidad con el artículo 43 en su Único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, ordenándose la comparecencia de la ciudadana Inmobiliario para Uso Comercial, ordenándose la comparecencia de la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, parte demandada, para que de Contestación a la demanda. (Folio 32 al 33).

Seguidamente corre inserto al folio 34 vto del expediente, escrito de fecha 06 de Diciembre de 2016, suscrito y presentado por la Abogado LISETT MENTADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS en representación del ciudadano JESUS MANUEL SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 169.034 y V- 10.365.331 denominados como la parte actora, donde manifiesta textualmente que se suscribió una transacción con la ciudadana NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, asistida por la Abogado LAYBEL TERSEK G., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.829, agregándose a los autos, bajo las siguientes clausulas: PRIMERO: La Demandada acuerda y expresa ser la arrendataria del Local Comercial signado bajo el Nº 5 perteneciente a la parte actora, ubicado en la Calle 10 entre avenidas 6 y 7 del sector Centro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y en virtud de ello reconoce y acepta los términos en que quedo planteada la demanda en todo y cada una de sus partes. SEGUNDO: En reconocimiento a los hechos y derecho alegados, ambas partes acuerdan y manifiestan dar por terminado la relación arrendaticia que los une desde el mes de Abril de 2016 ya que la parte actora otorga a la demandada fecha tope para la entrega del bien arrendado libre de bienes y personas con el pago de todos los servicios públicos y privado, la cual será para el día 28 de Febrero de 2017. TERCERO: Ambas partes acuerdan y declaran que en vista de que el bien será entregado el día 28 de Febrero de 2017 y los acuerdos celebrados deciden Homologar la presente acción teniéndose como sentencia con carácter de cosa Juzgada. CUARTA: En caso de que la Demandada no diera cumplimiento a lo anteriormente acordado, deberá pasarse a la etapa ejecutiva del bien, solicitando ante el Tribunal la ejecución forzosa del bien, ordenándose la entrega material del bien inmueble arrendado, libre de bienes y personas, con la solvencia de todos los servicios públicos y privados a que hubiera lugar. Es Todo. Se leyo y firman conformes.-

Considera este Juzgador, que siendo el Proceso una herramienta para la realización de la Justicia teniendo como característica la ausencia de normalísimos, son las propias partes quienes están garantizando con sus acuerdos, sus propios derechos, es por ello que están solicitando la homologación correspondiente, a los efectos de que este Tribunal les Tutele efectivamente tal acuerdo de voluntades. En tal sentido siendo el convenimiento una Sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de Convenimiento Judicial como tal que se ha originado en el presente proceso la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, por lo que se transforma en una Presunción Iuris et de Jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa Juzgada que se produce mediante Decisión Judicial y siendo este en el caso de marras, las partes manifestaron Legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privo el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura del convenimiento. En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en merito de los argumentos antes expuestos, este Sentenciador concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la Normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden Publico ni se dispusieron derechos indisponibles y estando ello en consonancia con el principio de economía Procesal, es obligatorio del Juez de la causa proceder entonces a su homologación y así se decide.
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: Impartir la Homologación al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos abogado LISETT MENTADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.889.818, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZACARIAS MANUEL SANTOS RIOS en representación del ciudadano JESUS MANUEL SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 169.034 y V- 10.365.331 siendo la parte actora, y la demandada NEREIDA PASTORA JIMENEZ DE FUENTES, asistida por la Abogado LAYBEL TERSEK G., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.829 en los términos señalados en dicho convenimiento anteriormente transcrito y descrito donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio, ya que en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre sus derechos disponibles. SEGUNDO: En caso de que la Demandada no diera cumplimiento a lo anteriormente acordado con la parte actora, deberá pasarse a la etapa ejecutiva del bien, solicitándosele la ejecución forzosa del bien, y ordenándose la entrega material del bien inmueble arrendado, libre de bienes y personas, con la solvencia de todos los servicios públicos y privados a que hubiera lugar.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-


En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 11:55 am.-

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-






EBA/EG/klency.-
Exp Nº 2746/2016