REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 206º Y 157º
Chivacoa; 14 de noviembre del 2016.



EXPEDIENTE



4163-2016


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:

LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA




NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.603.636, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 02 de julio de 2.016 , falleció Ab-Intestato, EL ciudadano ALEJANDRO ALZA GOMEZ , padre de la solicitante, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-818.118 y quien en vida procreo dos (02) hijos, los Ciudadanos LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.603.636 y JOSE GREGORIO ALZA ALVARENGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.698.891 y por lo tanto solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.603.636 y JOSE GREGORIO ALZA ALVARENGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.698. En su condición de hijos de la De Cujus antes identificada. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la cedula de Identidad de la Solicitante, Acta de Defunción del padre de la solicitante Nº 111, Folios 111, emanado por la comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, del 2016 del de Cujus ALEJANDRO ALZA GOMEZ , Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del padre de la Solicitante, Acta de Nacimiento de la Ciudadana LEIDIS ALZA.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 28 de septiembre de 2.016 (folios 07al 08), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 03 de octubre de 2.016 (folio 10 al 11), compareció la Ciudadana LEIDIS ALZA, plenamente identificado en autos, en horas de despachó a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 01- 10-16 en la página 04, agregándose a la causa.

En fecha 01 de Noviembre de 2.016 (folio15), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 08 de Noviembre de 2016 (folio 16), el Alguacil de este Despacho recibe opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 18 de Noviembre de 2.016 (folio 13), culmina el lapso para la publicación del edicto.

En fecha 22 de Noviembre de 2.016 (folio 17), culmina el lapso previsto para que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud.

En fecha 24 de Noviembre de 2.016 (folio 18), se abre a prueba la presente causa de DECLARACION UNICOS UNIVARSALESM HEREDEROS.

En fecha 01 de Diciembre de 2.016 (folio 19 al vto), comparecieron por ante este Tribunal las testigos presentadas por la solicitante, ciudadanas: JOSE FRANCISCO ROMERO ROJAS Y YOHANNA MIRNELLY GIMENEZ YECERRA, quienes prestaron Declaración Testimonial acerca de la presente solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.603.636, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALEJANDRO ALZA GOMEZ, padre de la solicitante, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-818.118.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio dos (02) riela Acta de Defunción del ciudadano: ALEJANDRO ALZA GOMEZ, Nº 111, de 2016, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy del 2016, en la que se dejo asentado que el ciudadano: ALEJANDRO ALZA GOMEZ dejo Dos (02) hijos de nombre: LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA y al ciudadano JOSE GREGORIO ALZA ALVARENGA se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus, ciudadano: ALEJANDRO ALZA GOMEZ, padre de la solicitante, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-818.118; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 04 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 01 de octubre de 2.016, el cual fue consignada por la Ciudadana: LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA, debidamente identificado en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción de la De Cujus: ALEJANDRO ALZA GOMEZ, Nº 111, de 2016, Folios 111, emitida por la comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy del 2016, Acta de nacimiento de la Solicitante, al ser un Documento Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y del hermano de la Solicitante y los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadanos: LEIDIS MARIA ALZA ALVARENGA y JOSE GREGORIO ALZA ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-6.603.636 y V-17.698.891, en su condición de hijos del De Cujus, ALEJANDRO ALZA GOMEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDER O, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
El Secretario

Abg. Edwin Godoy.-













Abg.EBA/EG/
Expediente Nº 4163/2016