REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE:
Nº 2515/2015
DEMANDANTE:
ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.235.

DEMANDADO:


AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.960.


MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN



DECISION:
PARCIALMENTE
CON LUGAR




Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.080.235, Domiciliada en el caserío Los Horcones, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y en contra de su padre, el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.960 con domicilio en la Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis, se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación para el demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la Empresa Alimentos Polar, planta Chivacoa.- (Folios 110 al 113).

Al folio 114 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, consignada por el Alguacil de este Tribunal y agregada a los autos en fecha 04-11-2016.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO debidamente firmada (Folio 116 y 117).

Seguidamente en fecha 29 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto, acordó notificar mediante la Oficina Postal Telegráfica (Telegrama) a la ciudadana ENMA GOMEZ, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 02/12/2016 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 30 de Noviembre de 2016, se recibe Oficio emanado de la Empresa Alimentos Polar (Promasa) planta Chivacoa, donde informan el sueldo actual del ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, agregándose a la causa.

En fecha 05 de Diciembre de 2016, siendo el Tercer día de Despacho legal y la hora fijada para celebrarse el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia que solo compareció a dicho acto la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, y así se hizo constar.

Seguidamente siendo el día 05 de Diciembre de 2016, comparece el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, a Dar contestación a la demanda de Ajuste de Obligación de Manutención la cual riela al folio 124 de la presente causa.

En fecha 06 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.

Al folio 126, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, donde rectifica los montos a solicitar de manutención y sus cuotas extras, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs.8.000,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO que el padre cumpla con el beneficio escolar de la empresa y cubra el gatos de uniforme escolar que ella cubrirá de uniforme deportivo y para DICIEMBRE que el padre cubra el gasto total del día 24 de navidad mas su juguete navideño que ella cubrirá el del día 31 de navidad. Asimismo manifestó que riela ante la Defensa Pública del Estado Yaracuy, expediente aperturado por el padre de su hijo en referencia a juicio por Régimen de Convivencia Familiar y siendo el dia legal de la comparecencia no hubo acuerdo entre las partes y posteriormente cursa el expediente por el mismo motivo ante el Tribunal de Mediación y sustanciación de protección del niño y de la adolescente de este estado al cual el ciudadano AGDONIS MARTINEZ no acudió por lo que se desistió la cusa, demostrándose el desinterés que tiene el padre de convivencia con su hijo.

En fecha 12 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto acordó agregar dicho escrito de prueba consignado por la parte demandante.

En fecha 15 de Diciembre de 2016, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto del Tribunal de fecha 16 de Diciembre de 2016, se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano AGDONIS JOSE MARTINEZ NAVARRO compareció y manifestó: Ofrezco la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) MENSUALES, y para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE si estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana ENMA GOMEZ y solicito que me deje ver al niño, ya que últimamente no lo veo seguido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Estando en el lapso legal para promoverlas, hizo uso de su derecho
Donde presento escrito ratificando los montos de Obligación de manutención y de sus cuotas extras solicitados en el libelo de demanda y consigno:
- Copia fotostática del expediente que cursa ante la Defensa Pública del Estado Yaracuy signado con el Nº YA-SFR-PR-DP3-2015 por Régimen de convivencia familiar incoado por el ciudadano AGDONIS MARTINEZ en su contra.
- Y Copia Fotostática de la Sentencia dictada en el expediente Nº UP11-V-2015-000584 que curso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy por Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano Agdonis Martínez el cual fue declarado terminado dado a la incomparecencia del solicitante.
A dichas sentencias debidamente consignadas, se les da todo valor Probatorio que de ellas se desprenden, por ser un Documento emanado de un Órgano de Justicia.

POR LA PARTE DEMANDADA: De igual manera estando en su oportunidad no hizo uso de su derecho.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:

PRIMERO: La filiación del niño (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), con respecto al ciudadano AGDONIS JOSE MARTINEZ NAVARRO, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 107 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: El niño (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se encuentra cursando estudios de Educación Básica, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 108 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, asi como también deben sus padres asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios de Tercer Grado , como es este el caso que se nos presenta, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Considera quien Juzga, que el niño (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 51.107,10); emitido por la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A, Planta Chivacoa. En consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras. Asimismo y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano AGDONIS JOSE MARTINEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.960 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) MENSUALES, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores de la Empresa Alimentos Polar Comercial Planta Chivacoa (Promasa), a partir del Mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Así mismo en el mes de AGOSTO el padre deberá comprar Uniforme casual de su hijo (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), (2camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatos, medias y franelilla) los cuales deberá consignar en su debida oportunidad en este Despacho y asimismo otorgar el beneficio contractual por estudios que aporta la empresa Promasa, que la madre aportara el uniforme deportivo y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para hijo, deberá el padre cubrir el gasto total del estreno del día 24 de navidad mas el juguete navideño que otorga la empresa Alimentos Polar Comercial Planta Chivacoa (Promasa) que la madre cubrirá el del día 31 de Navidad. .
-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, a la empresa Alimentos
Polar Comercial (PROMASA), Planta Chivacoa, lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.-
EXP. 2515/2015