República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MERCEDES NAZARETH URREA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.784.173 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características, linderos y especificaciones se encuentran descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal. Se admitió la solicitud en fecha Treinta (30) de Junio de Dos mil Dieciséis, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Nueve (09) de Agosto de 2016 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZURIMA YELSIBER CAMACHO y PAULA EMILIA ZERPA BRACHO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 20.464.946 y 10.372.788 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-10-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 051/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha 12-12-2016, fue recibido el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MERCEDES NAZARETH URREA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.784.173, quien estuvo
asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificada. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría.
Exp N° 2303/16
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