República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal distribuidor por la ciudadana: LEIDA MARLENE ESCALONA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.480.576, asistida por la Abogada YARIDA ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.848. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar, del Sector Bucarito, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Quinientos Cincuenta y Tres metros con Diecinueve metros cuadrados (553,19 mts²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante desde el folio uno (01) hasta el folio dos (02), alinderadas así: NORTE: Casa y solar del ciudadano: Giovanny Escalona; SUR: Calle el Zun Zun, ESTE: Casa y Solar de la Sucesión Duran y OESTE: Calle Bolívar y Casa y solar de Zaida Escalona. Se admitió ante este Tribunal el día Viernes, Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 075/16 al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día Martes, Cuatro (04) de Octubre de 2016, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NORMA EURIMAR BARRIOS SALAZAR y MANUEL EDUARDO LOZADA VARGAS, portadoras de la Cédula de Identidad Nos. 23.573.373 y Nº 18.302.541 en su orden y domiciliados la Primera en Calle Ricaurte, Sector Cementerio, casa N° 10, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el Segundo avenida Bolívar, Sector Bucarito, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Jueves, seis (06) de Octubre de 2016 fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal el oficio de notificación dirigido al Alcalde el cual fue recibió por su despacho el mismo día. Y en el día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2016, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte de la Abg. Juana Martínez, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy,. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LEIDA MARLENE ESCALONA CAMACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YARIDA ROMERO RODRIGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.103/16 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Exp N° 2322/16
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