REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 5 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIKGLEDYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.563 y residenciada en la Avenida el Cementerio, casa N° 20.604, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y WUILMER JULIAN PARRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.108 y residenciado en la Avenida el Cementerio, frente a la Capilla del Cementerio casa N° s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado calle La Cruz sector Occidente de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee un área regular de terreno de un total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Sampallo, SUR: Casa de Mirna Gonzáles, ESTE: Calle la Cruz y OESTE: Casa y solar de la señora Carmen Amparo Aguilar y casa y solar de la señora María Eugenia Castillo. Ha fomentado a sus solas y únicas expensas una casa para habitación familiar, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2) conformada por: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con lavadero, una (1) sala, una (1) sala de star, un (1) área de depósito y dos (2) escaleras. La misma posee techo de platabanda, piso de cerámica, granito y cemento pulido, paredes de bloques de concreto. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2) conformada por: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de star, un (1) balcón y un (1) patio central, la misma posee techo de acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto, con sus correspondientes puertas de madera, ventanas, y sus respectivos protectores ambas plantas y con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, servicios de electricidad. En la construcción antes mencionada invirtieron la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00); a favor de los ciudadanos CALVETTE DE CASTILLO YOLANDA JOSEFINA y CASTILLO GOITIA JOSÉ EUGENIO, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.911.091 y V-2.904.889, respectivamente y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg° FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg° FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ VALLE
VAPA/ol/mcgv
325/16