REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (01) y dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN BELLO OJEDA Y RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.078 y V.-10.373.079, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los beneficiarios de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) SEMANALES, a partir del viernes 09 de diciembre de 2016, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado o en caso de tener algún tipo de dificultad los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, RIF N° G-200000309 , mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal. Como también adicional a la manutención aportaré entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para así contribuir con la compra de uniforme, útiles y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) para así contribuir con la compra de ropa y calzado; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten.- Ofrecimiento que fue solicitado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de los beneficiarios de esta causa: (identidad omitida), en cuyo beneficio se interpuso está acción de solicitud de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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