REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA
titular de la cédula de identidad Nº V- 12.285.286, actuando en su nombre y representación.

ABOGADOS
APODERADOS:


DEMANDADA: CARLA ANABEL CRISYAILY GALINDEZ MORENO
titular de la cédula de identidad Nº V- 27.267.136 de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: Sentencia definitiva

EXPEDIENTE: Nº 4.085/16.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha once (11) de noviembre de 2016 el ciudadano: JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.285.972 y de este domicilio, acudió por ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio e interpuso la presente solicitud de extinción de obligación de manutención, que él tiene establecida a favor de su hija la ciudadana: CARLA ANABEL CRISYAILY GALINDEZ MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 27.267.136 de este domicilio, en virtud a que la referida beneficiaria tuvo un bebe al que le dio por nombre (identidad omitida) lo cual consta en acta de nacimiento que se encuentra en los libros correspondientes del registro Civil del Hospital Padre Oliveros y el día nueve (9) de noviembre de este año la referida ciudadana obtuvo su mayoría de edad tal como se evidencia de copia del acta de nacimiento que acompaña.
La causa en referencia correspondió a este Tribunal por sorteo Nº 21 de fecha 11 de noviembre de 2016, por lo que se le dio entrada, se formó expediente y se ordeno el emplazamiento de la demandada y la notificación del Ministerio Público, tal como consta al folio 9.
Al folio 12 corre diligencia estampada por la Alguacila Titular del Tribunal en la cual expone que practicó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por dicha fiscal (folio 13).-
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Alguacila Titular del Tribunal en la cual expone que practicó la notificación personal de la demandada y consigna la boleta debidamente firmada por ella (folio 15).
Al folio 16 corre acta levantada por el Tribunal donde se dejó constancia que se realizó el acto conciliatorio al cual acudieron las partes pero que resulto fallida la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo.-
Al folio 17 corre diligencia estampada por la demandada mediante la cual promueve prueba instrumental que corre al folio 18.-
Al folio 19 corre auto del Tribunal mediante el cual admite la prueba promovida por la demandada y se tiene para ser valorada en su oportunidad correspondiente.-

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La pretensión del solicitante JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA, se circunscribe a solicitar la extinción de la obligación de manutención que le fue fijada por este Tribunal como demandado y a favor de su hija: CARLA ANABEL CRISYAILY GALINDEZ MORENO, hoy demandada de autos tal como se evidencia de la sentencia de homologación de fecha 17 de julio de 2012 que corre al folio 26 del expediente Nº3.563/12 de la nomenclatura de este Tribunal, por haber la beneficiaria alcanzado su mayoridad e igualmente haberse emancipado de derecho al haber tenido un bebe el día 2 de noviembre del presente año.
En la oportunidad del acto conciliatorio la demandada admitió que vive aparte de su casa con su pareja de cuya relación tuvo el bebe mencionado, pero que se encuentra estudiando y por ello pide se mantenga la obligación de manutención fijada a su favor.
Durante el lapso probatorio el demandado nada probó de sus alegatos, no obstante con la solicitud acompañó copia de la partida de nacimiento de la demandada la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por ésta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como fidedigna con respecto a su original para dar por demostrado que la demandada cumplió la mayoridad el día nueve (9) de noviembre del año 2016, por lo que a la fecha tiene 18 años de edad.
La demandada, por su parte, consignó constancia de estudios expedida por la Unidad Educativa Nocturna “Simón Bolívar”, Nirgua- Yaracuy, de donde se desprende que cursa el Cuarto año (4º) de educación media durante el presente año escolar 2016-2017, sin embargo, no acompañó ninguna prueba de la cual se pueda inferir que sus estudios le impiden dedicarse al trabajo productivo y satisfacer sus necesidades, por lo que al establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la obligación de manutención se extingue:
a) (Omissis))
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo o la incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En consecuencia, encontrándose demostrado que la demandada ciudadana: CARLA ANABEL CRISYAILY GALINDEZ MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 27.267.136 de este domicilio, alcanzó la mayoridad el día nueve (9) de noviembre del presente año, cuando cumplió 18 años de edad y que no demostró por ningún medio que los estudios que cursa le impidan desarrollar un trabajo productivo para obtener su sustento, se declara extinguida la obligación de manutención que en su favor se impuso al hoy demandante JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.285.286 y de este domicilio, así como extinguida la medida cautelar que se dictó para asegurar su cumplimiento, todo lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de extinción de obligación de manutención por haber alcanzado su beneficiaria ciudadana: CARLA ANABEL CRISYAILY GALINDEZ MORENO, su mayoridad y no haber demostrado que los estudios que cursa le impidan dedicarse a un trabajo productivo con el cual sostenerse y como consecuencia de ello se establece:
Primero: Extinguida la obligación de manutención que en sentencia de homologación de fecha 16 de julio del año 2012 le fue impuesta al hoy demandante: JUAN CARLOS GALINDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.285.286 y de este domicilio.
Segundo: Se revoca la medida cautelar dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, cuya última modificación se efectúo en fecha 4 de mayo de 2015 en sentencia de esa misma fecha (folio 46 de la causa principal ) y referida a retención de una cantidad semanal y un porcentaje de los salarios y demás beneficios laborales que obtiene el obligado en la empresa “Parmalat C.A.) y en consecuencia se acuerda oficiar a la referida empresa para que cese la retención referida, lo cual se hará una vez quede firme el presente fallo.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.-Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva