REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
ACTORES: OMAR ALEXANDER JIMENEZ NADALES Y LENNYS DAYANA
BOTELLO AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.661.121 y V-
25.785.740, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): FRANCISCA LUCÍA MEDINA RONDON titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V 9.633.207, I.P.S.A. N° 238.947, de este domicilio.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 7411/15-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: OMAR ALEXANDER JIMENEZ NADALES Y LENNYS DAYANA BOTELLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.661.121 y V- 25.785.740, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: FRANCISCA LUCÍA MEDINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.633.207, I.P.S.A. N° 238.947, de este domicilio, en fecha ocho (8) de diciembre del año 2.015, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folios 1, su vuelto y folio 2)
Que establecieron su domicilio conyugal en la avenida principal, callejón “El Terminal”, casa sin número, sector “El Terminal” Municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 5).
La referida causa correspondió a este Tribunal para su tramitación según sorteo Nº33 de fecha 08 de diciembre del año 2015 (folio 7)
En atención a la referida solicitud en fecha diez (10) de diciembre del año 2.015, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria y en consecuencia no se subsume dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil (folio 8).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, Los ciudadanos: OMAR ALEXANDER JIMENEZ NADALES Y LENNYS DAYANA BOTELLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.661.121 y V- 25.785.740, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: FRANCISCA LUCÍA MEDINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.633.207, I.P.S.A. N° 238.947, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos ninguna reconciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 8) que este Tribunal decretó en fecha diez (10) de diciembre del año 2015, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado, por ello en virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, para que prospere la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que la presente solicitud es procedente , todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OMAR ALEXANDER JIMENEZ NADALES Y LENNYS DAYANA BOTELLO AGUIAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día tres (3) de abril del año 2014 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 29, folio 29, Tomo 1 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Oficina durante el año mencionado.
Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Una vez quede firme esta decisión remítase copia al Registro Civil correspondiente y entréguense copias certificadas a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez