REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V- 15.469.204, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Septiembre de 2016, se recibió Escrito de Acusación procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, de 40 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha Martes trece (13) de Diciembre de 2016, se celebro Audiencia Preliminar por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en esta misma fecha, la Abga. Isely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, así mismo solicito la representación Fiscal se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación, se mantenga la Medida Preventiva Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima ciudadana MARIELA HERNANDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 12.053.468, de conformidad con el artículo 90, Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en las siguientes elementos de convicción:
1.- Riela en el folio número (04) ACTA DE DENUNCIA de fecha 23 de Octubre del 2015 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 ROSCIO, mediante la cual se deja constancia que siendo las 02:17 horas de la tarde compareció por ante este despacho, previa presentación voluntaria, quien dijo ser y llamarse Hernández Mariela, C.I V- 12.053.468; de 40 años de edad, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi pareja llamado Luís Martínez, quien el día miércoles veintiuno de este mes y este año, en horas de la noche, yo llegue a la casa y cuando llegue el comenzó a discutir conmigo y luego me dio un golpe en la cara ocasionándome un hematoma en la frente, posteriormente caí al suelo y el comenzó a darme golpes con los pies en el cuerpo y las piernas ocasionándome hematomas, luego agarro las llaves de la casa y me encerró hasta el día de hoy viernes que pude salir y me vine a denunciarlo, es todo”.
02.- Riela en el folio numero (05) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de Octubre del 2015, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 ROSCIO, en esta misma fecha y siendo las 05:20 horas de la tarde, Encontrándome de servicio en el Centro de coordinación Policial Nº 6 ROSCIO, como conductor de la unidad radio patrullera P-369 y como auxiliar el Oficial/ Agr. (CPEB) RESPLANDOR JHONNY, recibimos instrucciones de la oficial de información Supervisor/ Agr. (CPEB) Henríquez Yoel, de trasladarme hasta el sector 1º de Mayo, en compañía de la ciudadana Hernández Mariela, identificada en autos anteriores, quien presuntamente había sido victima de agresión física por parte de su pareja y que el mismo la mantenía secuestrada en su residencia sin dejarla salir desde el día miércoles hasta el día de hoy viernes que pudo escaparse y venir a denunciarlo, al momento nos trasladamos hasta la calle principal de ese sector, donde al llegar avistamos a un ciudadano que se encontraba en una construcción con otras personas laborando como albañiles, el mismo vestía una franela color azul marino, en pantalón blue Jean dos tonos, este al momento fue señalado por la ciudadana como su agresor, en vista de esto nos identificamos como funcionarios policiales y se le notifico al ciudadano que nos acompañara y que quedaba en calidad de aprehendido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se procedió a informarle sobre sus derechos procesales.es todo.
03.- Riela al folio número (10) INFORME MEDICO, de Fecha 23 de Octubre de 2015, suscrito por el Dr. Félix Marín, Médico de Guardia del Ambulatorio Urbano Tipo II “Carmen Narcisa Iradi” de Guasipati, Estado Bolívar, quien mediante la cual se deja constancia que se trata de una paciente femenina de 39 años de edad quien se realiza examen físico donde se evidencia hematoma en región de fémur izquierdo.
04.- Riela en el folio Nº (11) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA OCULAR, de Fecha 23 de Octubre de 2015, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 ROSCIO, Estado Bolívar, en la cual se deja constancia que siendo las 06:11 PM, comparece por ante ese departamento el Funcionario Policial Oficial/Jefe (PEB) BARRIOS AVILIO, adscrito a ese Centro de Coordinación, encontrándose de servicio como Supervisor de 1ra Línea a bordo de la Unidad P-369 conducida por el Oficial/ Agr. (CPEB) RESPLANDOR JHONNY, donde procedieron a realizar la Inspección Técnica Ocular del sitio ubicado en el Sector Brisas de Nuria de esa población, específicamente en la Calle Principal, observando que se trata de un sitio de sucesos abierto, con abundante iluminación natural de día y escasas luz artificial de noche, calle sin asfaltar y algunas barracas construidas de BLOQUES, laminas de zinc y tablas alejadas de la residencia en construcción de bloques sin frisar, puerta de hierro con un protector de hierro, ventanas de vidrios con rejas protectoras, techo de platabanda, con una sala y dos cuartos en el principal se encuentra una cama matrimonial, un ventilador de pata, varios escaparates, un tv y otros enseres domésticos, en el otro cuarto se encuentra una cocina grande, una vez realizada la inspección se retiraron del lugar, es todo.
05.- Riela en el folio Nº (12) IMÁGENES FOTOGRAFICAS, del LUGAR DE LOS HECHOS.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Abga. Isely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la Abogada Defensora Pública Nº 4 Abogada Dagmaris Gómez, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE el escrito acusatorio así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación en virtud de que no reposa en las actuaciones el Bona Fide realizado por la Doctora Darleny López en su condición de Experta Medico Forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, formulada en contra del ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima MARIELA HERNANDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 12.053.468, mediante el empleo de la fuerza física, por parte del ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida Parcialmente la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LUIS RAMON MARTINEZ LAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 15.469.204, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Realizar labor comunitaria cada Cuatro (04) meses, por el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa Bolivariana Santa Rita, Guasipati - Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, así como mantener las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con el articulo 90, Ordinales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. y ASI SE DECLARA.