REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.

CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 10 de Noviembre del 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FK21-P-2012-000003, seguida al acusado CHRIS DAVID JEFREY MACEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo diferido por la no comparecencia de los medios de prueba para el día 21-11-2016, fecha en la cual el Tribunal planteo una incidencia de las contempladas en el artículo 109 ordinal 4º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que trata para resolver cuestiones incidentales o la practica de algún acto fuera de la sala de audiencia, como lo fue buscar respuesta al oficio enviado al Jefe del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) de Ciudad Guayana a fin de verificar que experto practico el examen medico forense, quedando para el día de hoy 29-11-2016, fecha en la cual se pudo reanudar por cuanto este Tribunal No dio despacho, en virtud de la resolución Nº 33-2016 de fecha 28-11-2016, por encontrarse la ciudadana Juez en la Ciudad de Caracas con motivo a la celebración del “ANIVERSARIO SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.