REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 17 de Octubre del 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral Publico en la presente causa signada con el Nº FP21-S-2016-000124 seguida al acusado KERBEL JESUS RIVAS RUIZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo diferido por la no comparecencia de los medios de prueba para el día 26-10-2016, fecha en la cual fueron judicializados medios de pruebas, quedando la continuación del mismo para la fecha 01-11-2016, fecha en la cual se siguió con la recepción de los medios de pruebas, quedando la continuación para la fecha 09-11-2016, fecha en la cual el tribunal plantea incidencia en relación a trasladarse al sitio de los hechos de conformidad con el articulo 109 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedando fijado la continuación para el día 15-11-2016, fecha en la cual se difirió la continuación del Juicio oral y publico por cuanto no trasladaron al acusado de autos, quedando la continuación para el día 17-11-2016, fecha en la cual se acordó la solicitud realizada por la defensa publica en relación a los mandatos de conducción, a los funcionarios promovidos como medios de pruebas adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, dejando la continuación para el día 28-11-2016 ,fecha en la cual no se pudo reanudar por cuanto este Tribunal No dio despacho, en virtud de la resolución Nº 33-2016 de fecha 28-11-2016, por encontrarse la ciudadana Juez en la Ciudad de Caracas con motivo a la celebración del “ANIVERSARIO SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.