REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000379
ASUNTO : FP21-S-2016-000379
RESOLUCION Nº PJ0042016000060
SENTENCIA DEFINITIVA
Jueza Primera de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Tumeremo: abogada. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
Fiscala Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada JENNIFER DURAN.
Defensora Pública Cuarta (4ta) Provisorio en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra La Mujer Sede Tumeremo: abogada. DAGMARIS GOMEZ ZAMBRANO.
Acusado: LUIS CANDELARIO ARROLLO, Indocumentado, venezolano, Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 02 de Febrero del año 1981, residenciado sector La Iguana el choco fundo cerca de la alcabala, el Callao Estado Bolívar.
Víctima: (Se omite nombre por razones de Ley)
Secretaria de Sala: Abogada. BETSYS MUÑOZ.
I
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
1.- Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada de oficio, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima (Se omite el nombre por razones de Ley) era una niña para el momento en que ocurrieron los hechos, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos en comentos considera este Tribunal que realizar el Juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
2.- De la admisión de los hechos en la etapa de juicio: Debe señalarse que el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, estable el procedimiento por admisión de los hechos. Igualmente, por remisión del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este procedimiento en este proceso de violencia de género debe aplicarse, ya que en su segundo aparte indica que: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas” (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, siendo que el juez de juicio está autorizado por Ley a aplicar el procedimiento por admisión de los hechos en la etapa de juicio y siendo que el acusado de marras a solicitado que se le aplique el referido procedimiento, no le queda mas a este juzgador que declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos e imponer la pena correspondiente y lo hace en los términos siguientes.
II
PARTE NARRATIVA
Visto que en la apertura de audiencia de juicio oral y privado, celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2016, el acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, Indocumentado, admitió los hechos de la acusación que fuere presentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.
Los hechos que le atribuyen al LUIS CANDELARIO ARROLLO antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana por ante este despacho, previa presentación voluntaria, una ciudadana, quien dijo ser y llamarse, LEREICO PINTO LEISIS EVELIN de 33 años de edad, .C.I. Nº 16.010.811, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: vengo a denunciar al ciudadano de nombre Luís desconozco su nombre, el caso es que el día de hoy 16/09/2016, a eso de las 9:00 horas de la mañana en el sector San Juan de lucio, llegue a mi casa y mi hija de nombre GLEISIS de 11 años de edad la vi muy extraña como nerviosa y le pregunte que tenia y le mire el pantalón y tenia algo mojado fue donde me dijo que este señor había abusado de ella cuando yo me fui hacer unas compras al mercado, me fui al medico para que la revisara y la atendieron, me fui a la sede policial a colocar la denuncia. Es todo. “Seguidamente el funcionario receptor procede a preguntar a la denunciante de la manera siguiente: Primera pregunta: Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Esto ocurrió el día de hoy 16/09/2015/ a eso de las 09:00 horas de la mañana en el sector San Juan de Lucio. Segunda Pregunta: Diga Usted ¿Conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano al que menciona? Contesto:” Si es vecino del sector”. Tercera pregunta: ¿Diga Usted donde se encontraba para el momento de lo sucedido? Contesto:” estaba, haciendo compras en el mercado. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted tiene testigos de los hechos que narra en su denuncia? Contesto: “no estaba mi hija y sus hermanitos menores. Quinta pregunta: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la denuncia? Contesto: “no, no tengo mas nada que decir, es todo….
En consecuencia la conducta del acusado se encuadró en los tipos penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO:
El día Martes, doce (12) de Diciembre de 2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y privado, en la presente causa signada con el Nº FP21-S-2016-000379, seguida al acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, Indocumentado, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, conformado por la ciudadana Jueza, abogada, LOLIMAR ACOSTA PEREZ, por la Secretaria de Sala, abogada BETZYS MUÑOZ y el alguacil respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a puertas cerradas en virtud que la víctima (Se omite nombre por razones de Ley), era una niña para el momento que ocurrieron los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para el presente acto y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 5º en colaboración de la fiscalia 10º del Ministerio Público, abogada JENNIFER DURAN, de la Defensora Pública Cuarta (4ta) Provisorio en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra La Mujer Sede Tumeremo, abogada. DAGMARIS GOMEZ, del acusado ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, y la representante Legal de la victima de los hechos,y la no comparecencia de los demás medios de prueba convocados para el presente acto.
Seguidamente, antes de que la ciudadana Juez, declarara abierto el debate, la Defensora Pública Cuarta (4ta) Provisorio en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra La Mujer Sede Tumeremo, abogada. DAGMARIS GOMEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Esta defensa antes de iniciar con su deposición a la apertura del presente debate le voy a solicitar ciudadana Juez que le informe a mi asistido presente en sala sobre las formulas alternas a la prosecución del proceso, como lo es la establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este mismo informe a este tribunal si desea acogerse o no al mismo. Posteriormente se me conceda el derecho de palabra una vez escuchado lo manifestado por mi asistido. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a imponer al acusado ciudadano LUÍS CANDELARIO ARROLLO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento de Admisión de hechos previsto y sancionados en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el mismo manifestó lo siguiente: “Admito los hechos,” es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que diga bien lo que tenga que manifestar, en relación a lo manifestado por el acusado de autos, quien expuso: “Visto la voluntad manifestada por mi asistido de asumir los hechos acusados por el Ministerio público en el día de hoy le voy a solicitar ciudadana Juez que proceda a aplicar la pena correspondiente de acuerdo a los tipos penales acusados el día de hoy, de igual manera le voy a solicitar ciudadana Juez en cuanto a la medida de coerción personal que pesa sobre mi asistido en virtud pues de que pasaría a otra fase del proceso que seria la fase de ejecución la cual seria el cumplimiento de una pena y en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de coordinación Policial Nº 8 El Callao del Estado Bolívar, le voy a solicitar pues que fije como centro de reclusión el Internado Judicial de Monagas, la pica, en virtud de que en conversación sostenida con el mismo manifestó que sus familiares son del Estado Sucre y seria para el mas cómodo para el que los mismos lo visitaran por ese centro de reclusión, de igual manera le voy a solicitar copias simples del acta que genere esta audiencia”. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza, vista la solicitud realizada por la Defensa del acusado, le cede el derecho de palabra a la Fiscal 5º quien viene en colaboración con la fiscalia 10º del Ministerio Público, Abogada JENNIFER DURAN, y expuso: “Esta representación del Ministerio Público, visto que la solicitud realizada por el acusado, en compañía de su defensa constituye un derecho que posee el acusado según la última reforma del Código Adjetivo Penal, consistente en solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no se opone a la misma por ser procedente en derecho, y en consecuencia solicita al Tribunal le imponga al acusado del delito por el cual se solicitó su enjuiciamiento”
De seguida, la ciudadana Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencillas el hecho que le atribuye al acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, la Fiscalia del Ministerio Público, asimismo se le explicó por que esos hechos se debían encuadrar en tipos penales de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley), así como del contenido del auto de apertura a juicio; y por último se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismos admitir los hechos.
III
PARTE MOTIVA
Visto que la admisión de los hechos realizada por el acusado es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que los medios probatorios que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ellas fue previamente informado por el Tribunal tal como se acredita en el acta de audiencia de juicio oral y público.
Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, por lo cual éste Tribunal lo considera plenamente acreditados al tiempo que resultan validos por la admisión del acusado.
CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL ACUSADO.
Los hechos admitidos por el acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, son constitutivo de los tipos penal, de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley), previsto y sancionado en el artículo 375 segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de autos que la representante de la niña al momento de realizar la denuncia manifestó entre otras cosas que el ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, …En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana por ante este despacho, previa presentación voluntaria, una ciudadana, quien dijo ser y llamarse, LEREICO PINTO LEISIS EVELIN de 33 años de edad, .C.I. Nº 16.010.811, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: vengo a denunciar al ciudadano de nombre Luís desconozco su nombre, el caso es que el día de hoy 16/09/2016, a eso de las 9:00 horas de la mañana en el sector San Juan de lucio, llegue a mi casa y mi hija de nombre GLEISIS de 11 años de edad la vi muy extraña como nerviosa y le pregunte que tenia y le mire el pantalón y tenia algo mojado fue donde me dijo que este señor había abusado de ella cuando yo me fui hacer unas compras al mercado, me fui al medico para que la revisara y la atendieron, me fui a la sede policial a colocar la denuncia. Es todo. “Seguidamente el funcionario receptor procede a preguntar a la denunciante de la manera siguiente: Primera pregunta: Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Esto ocurrió el día de hoy 16/09/2015/ a eso de las 09:00 horas de la mañana en el sector San Juan de Lucio. Segunda Pregunta: Diga Usted ¿Conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano al que menciona? Contesto:” Si es vecino del sector”. Tercera pregunta: ¿Diga Usted donde se encontraba para el momento de lo sucedido? Contesto:” estaba, haciendo compras en el mercado. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted tiene testigos de los hechos que narra en su denuncia? Contesto: “no estaba mi hija y sus hermanitos menores. Quinta pregunta: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la denuncia? Contesto: “no, no tengo mas nada que decir, es todo…
Ahora bien, siendo que el hecho expresamente admitido se despoja de su carácter “controvertido” escapando del debate o dialéctica probatoria, eximido de prueba, es por lo que queda totalmente probado que el acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, son constitutivo de los tipos penal, de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley),
DE LA PENALIDAD.
Para la aplicación de la pena en contra del acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este caso, el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), cometido en perjuicio de la niña (se omite nombre por razones de ley), establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, partiendo del termino medio que es de diecisiete (17) años seis meses. Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, la cual establece una pena de Uno (01) a tres (03) meses de prisión, partiendo del termino medio Dos (02) meses. Siendo así, igualmente se debe aplicar lo previsto en artículo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Es por lo que se debe calcular la mitad de Dos (02) meses de prisión. Cuya pena la cumplirá en el Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA). En cuanto a la pena a imponer al ciudadano acusado LUIS CANDELARIO ARROLLO, por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), cometido en perjuicio de la niña (se omite nombre por razones de ley). Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano, Finalmente en aplicación del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a rebajar una tercera (1/3) parte de la pena a imponer al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, quedando la misma en ONCE (11), AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los ilícitos penal antes indicado. Así se decide. SEGUNDO: Condena al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena. Así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar LUIS CANDELARIO ARROLLO, obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta, por el lapso que considere pertinente el Órgano que se designe para tal fin, el cual nunca podrá sobrepasar la pena a imponer y se cumplirá según los programas de tratamiento y orientación, previstos en la Ley o cualquier otro organismo público u programa alternativo considerado por el Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, en caso de que para la fecha de ejecución de esta sentencia aún no estén elaborados dichos programas por los entes públicos que señala la Ley Especial de Violencia de Género. CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena que sea trasladado de inmediato al Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA) al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO.
IV
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Dicta Sentencia mediante la cual se condena a cumplir la pena ONCE (11), AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, Indocumentado, venezolano, Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 02 de Febrero del año 1981, residenciado sector La Iguana el choco fundo cerca de la alcabala, el Callao Estado Bolívar, por habérsele probado su autoría en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), cometido en perjuicio de la niña (se omite nombre por razones de ley). Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Condena al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el LUIS CANDELARIO ARROLLO, deberá participar obligatoriamente en los programas dirigidos a modificar su conducta violenta, según lo señalado en la parte de esta sentencia denominada de la penalidad.
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena que sea trasladado de inmediato al ciudadano LUIS CANDELARIO ARROLLO, Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA).
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM TUMEREMO
ABOGADO LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA BETZYS MUÑOZ
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