REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000002
ASUNTO : FK21-S-2014-000002
RESOLUCION Nº FK21-S-2014-000002

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo pronunciarse en cuanto a la Audiencia Especial, realizada al imputado Olvado Dos santos Gouveia titular de la cedula Nº V-17.837.293, en fecha: 21 de Noviembre de 2016, mediante la cual el referido acusado en forma voluntaria se pone a derecho ante este Juzgado en relación a orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 20 de Octubre del 2016, mediante la cual por acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo, ordeno revocar, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Juzgado en fecha 07-06-2016, oportunidad que se dio revisión de la medida concerniente en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha: 18 de Octubre del 2016, se realiza audiencia especial para oír al acusado, imputado Olvado Dos Santos Gouveia titular de la cedula Nº V-17.837.293 en atención la orden de aprehensión Nº 005-2016, de fecha: 18/10/2016, quien seguidamente expone. Yo salí fue a buscar el sustento para mis padres, mi mujer esta embarazada ahorita, Salí a trabajar a lo que se que es la mina entando en la mina de Guyana me enferme me dio paludismo, no pude salir y se me complico todo, como las minas de allá son retiradas de aquí son bastante lejos no tuve las condiciones de salir para acá puntualmente, ahí estuve hable con mi papá le dije, mi papá casi se me muere paso como quince días sin poder hablar y yo esta en la mina de Guyana no pude llamar para acá porque los teléfonos de allá son difíciles para realizar llamadas, si intente varias veces pero no pude, porque me dijeron que en caso que no viniera llamara y notificara, estuve intentando pero nunca conseguí, cuando llego a la casa mi papá me dice que no puedo salir por ningún lugar porque el abogado mió había llamado a decirle a la mujer que yo no podía salir a ningún lado porque tenia una orden de arresto, como ese abogado lo que hizo fue prácticamente estafarme después que me puso en la calle desapareció como usted misma supo y me dijo que lo iba a revocar porque no había venido a tres audiencias, yo estaba constante con mis audiencias y no había faltado ni un día pero me enferme y no pude salir doctora no fue porque no quise salir o porque no me quisiera presentar y yo hable con mi mujer y le dije que no quería estar escondiéndome que pasara lo que tuviera que pasar yo venia a dar la cara y venia hablar acá directamente para que todo se acabe”. Es todo. Asimismo una vez impuesto del precepto constitucional y a los fines de garantizarle sus derechos, el mismo manifestó no tener abogado de confianza que lo asistiera, siendo en este acto de conformidad con el articulo 145 del Código Orgánico Procesal Penal , revocando al abogado que lo venia asistiendo y en su lugar se acordó oficiar a la coordinación de la defensa publica a los fines le designara una defensa publica que lo asistiera, compareciendo a la audiencia la abogada Dagmaris Gómez defensora 4ta de Violencia de Genero, quien se encontraba en las instalaciones de esta sede judicial, aceptando el cargo encomendado y solicitando copias de las presentes actuaciones.

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el acusado de autos ciudadano OSVALDO DOS SANTOS GOUVEIA, así como de las revisión exhaustiva realizada al presente expediente, y como quiera que el ciudadano Acusado: OSVALDO DOS SANTOS GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº v-17.837.293, ha comparecido voluntariamente a este tribunal, acompañado de la defensa Publica de guardia en el Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, abogada Dagmaris Gómez, defensa Publica Nº 4, se le envió oficio de notificación a la Coordinadora de la defensoria Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, extensión Territorial Puerto Ordaz, y la misma abocándose en la audiencia para escuchar al acusado y ha manifestado los motivos por los cuales no se había presentado al juicio, y que esta dispuesto a continuar con sus presentaciones y a presentarse a la realización de la audiencia de juicio, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fue librada en fecha en fecha: 18 de Octubre de 2016 SEGUNDO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guayana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo a los fines de que deje sin efecto la orden de Captura librada en su oportunidad, así mismo se oficie al Centro de Coordinación Policial Nro.7 Sifontes, Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto boleta de encarcelación Nº 005-2016 TERCERO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal a los fines de notificarle que se mantiene mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada quince (15) días. CUARTO: Se acuerda solicitar a la agenda única que fije una nueva fecha para la Celebración del Juicio Oral y Público.ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM. TUMEREMO

ABOGADA LOLIMAR ACOSTA PEREZ.


LA SECRETARIA DE SALA ABOGADA. BETSYS MUÑOZ