REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 15 de diciembre 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000325
ASUNTO : FP21-S-2016-000325
RESOLUCION NRO: PJ0032016000244
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: ORLANDO ANTONIO PARRA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad nro.7.692.281.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Extensión Tumeremo, en fecha 20-08-2016, en la investigación penal signada con la nomenclatura MP-296335-2013, llevada por la fiscalia quinta del Ministerio Publico con sede Tumeremo, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano: ORLANDO ANTONIO PARRA.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ejecución Penitenciaria de la presente Decisión. Líbrese boletas de notificación a las demás partes. Libresense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial penal en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. BETZI MUÑOZ.
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